YARILIS CONTRERAS MOTA/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Mario Javier Rodríguez Ardiles, abogado, interponiendo recurso de amparo a favor de YARILIS CONTRERAS MOTA, de nacionalidad dominicana, trabajadora independiente, Pasaporte N° RD3818370, con domicilio en Fundo Sonara Lote 31 comuna de Ovalle, Región de Coquimbo, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en San Antonio N°580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución N° 25/231 de 26 de enero del año 2017, que ordenó su expulsión del territorio nacional, acto que vulnera su derecho a la libertad personal del artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Expone que el 24 de marzo del año 2016, la amparada ingresó a Chile a través de un paso fronterizo no autorizado en la ciudad de Arica, tras varios días de viaje desde su natal República Dominicana. Hace presente que la amparada no ha sido sancionada por delito alguno y no tenía anotaciones prontuariales en su extracto de filiación ni en Chile ni en República Dominicana, como tampoco se ha visto involucrada en ningún hecho delictual. Indica que el 26 de octubre de 2016 la Intendenta Regional de Arica y Parinacota denunció a la recurrente de conformidad a lo establecido en el artículo 78 del D.L. 1094 de 1975 a la Fiscalía de Arica, desistiéndose posteriormente de dicha acción, dejando con ello sin fundamento la sanción administrativa respecto de un hecho no probado. Posteriormente, el 26 de enero de 2017, se dictó la Resolución N° 25/231, de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, indicándole a la recurrente que se encuentra expulsada del país. Explica, que la amparada se encuentra radicada desde hace ocho años en el país, en la ciudad de Ovalle junto a su conviviente, desempeñándose laboralmente en labores de aseo en forma independiente. Señala que vive con su actual pareja chilena don Jorge Justiniano Gómez Gómez, empresario, el cual la apoya con su manutención. Argumenta que, en el caso de marras, se realizó la denuncia del hecho a la Fiscalía Local de Arica, desistiéndose con posterioridad la autoridad administrativa de dicha medida y, por ende, existe solamente una argumentación formal, no existiendo una fundamentación del acto de conformidad a las exigencias legales requeridas por el artículo 4, 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley N°19.880. Además, sostiene que la Resolución N° 25/231, de 26 de enero de 2017, dictada por la Intendenta Regional de Arica y Parinacota vulnera el derecho a un debido proceso, al no existir bilateralidad en el procedimiento, toda vez que la amparada no fue oída ni pudo presentar las pruebas que estimare del caso dentro del procedimiento administrativo. Por último, sostiene que la sanción resulta desproporcionada, ya que la amparada no presenta indicios que puedan señalar un peligro para los bienes jurídicos internos del país, siendo comprobado con el hecho que la recurrente no presenta antecedentes penales en
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso de amparo, y que se deje sin efecto el decreto que ordena la expulsión del país de la amparada. Acompañó a su recurso: 1.- Copia simple de Resolución N° 25/231, de 26 de enero de 2017, dictada por la Intendenta Regional de Arica y Parinacota que decreta la expulsión del país de doña Yarilis Contreras Mota. 2.- Copia simple de acta de notificación de medida de expulsión extendida por Policía de Investigaciones de Chile, Sección de Extranjería y Policía Internacional de Illapel. 3.- Declaración jurada de expensas realizada en la notaría de don Felipe Leiva Ilabaca, Primera Notaria de Ovalle. SEGUNDO: Que a folio 5 se evacuó informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que la amparada, de nacionalidad dominicana, ingresó al país por paso no habilitado, conforme se consigna en el Informe Policial N°06 de 22 de junio de 2016, de la Policía de Investigaciones de Arica y Parinacota. Luego, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N°25/231 de 26 de enero de 2017, que ordenó la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Afirma que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con po
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Contreras Mota, Yarilis Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N°471-2024.- La Serena, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Mario Javier Rodríguez Ardiles, abogado, interponiendo recurso de amparo a favor de YARILIS CONTRERAS MOTA, de nacionalidad dominicana, trabajadora independiente, Pasaporte N° RD3818370, con domicilio en F
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