MORENO/ISAPRE CONSALUD
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Constanza Moreno Contreras, chilena, geóloga, cédula nacional de identidad N°15.519.260-7, domiciliada en Altos del Mar N°1001, departamento 83-C Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de protección en contra de Isapre CONSALUD S.A., en razón de haber infringido las garantías constitucionales que más adelante detallo, al poner término unilateral e injustificadamente a su contrato de salud; solicitando, se declare la ilegalidad de dicho acto, ordenando el restablecimiento del imperio del derecho, manteniendo la vigencia de su contrato de salud con las mismas condiciones y prestaciones de que gozaba antes de su arbitraria terminación unilateral, y la adopción de las demás medidas que aseguren la debida protección de las garantías que alega conculcadas y que se encuentran consagradas en el artículo 19 numerales, 1, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República, con expresa condena en costas. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su arbitrio constitucional, señalando que, contrató con la recurrida un plan de salud denominado EASY FULL NORTE GRANDE 10 3 22, código del plan 13-3EFNG10-22, cuyos beneficios de salud mantuvo pagando rigurosamente sus cotizaciones. Hace presente que, cuanta con antecedentes de cuadros depresivos postpartos no tratados, y que dan cuenta de que existen diversos aspectos de su vida no elaborados, por lo que mantiene conductas hipervigilantes ante la ansiedad y el temor que le genera que alguno de sus hijos sufra de maltrato como del que fue víctima ella en su primera infancia, y que ha gatillado conductas sobreprotectoras que restringen el desenvolvimiento autónomo de sus hijos, y la vez, le generan pensamientos invasivos y catastróficos. Que, según informe clínico de la psicóloga que indica, mantiene una depresión mayor, con los síntomas que desarrolla, y por los cuales se le recomienda iniciar un proceso terapéutico, a fin de poder generar un bienestar psicoemocional. Esgrima además que, uno de sus hijos, el 11 de diciembre de 2023 sufrió un accidente, presentando un TEC severo por lo que debió ser hospitalizado hasta el 27 de diciembre de 2023, quien al salir del hospital, en sesión con una profesional psicóloga le indicó que estaría pasando por un evento post traumático. Que, incluso, a raíz del accidente su hijo fue derivado a Teletón a fin de comenzar su proceso de terapias, situación que le generó un recrudecimiento de su depresión, afectándola en el sueño, pensamientos de culpa, ansiedad, pocas ganas de comer o salir de casa a compartir con otras personas. Enseguida, indica que el 10 de junio de 2023 se le extendió licencia médica con un reposo de 42 días, reducida a 18 días. Posteriormente, se le otorgaron diversas licencias médicas, las que fueron cuestionadas por la recurrida, rechazadas, pero finalmente, previa resolución de la COMPIN, ser autorizadas y ordenadas a pagar. Precisa que, y aun cuando, la licencia Folio 3-104251540, fue rechazada por la recurrida, y revocada por el COMPIN, debiendo la Isapre otorgar cobertura, ésta última decidió ponerle término unilateral a su contrato de salud. De lo anterior, se habría percatado con fecha 04 de octubre del año en curso, al intentar comprar un bono para su hijo a través de la página destinada al efecto, apareciendo bloqueada y desafiliada; que, al llamar al Call Center se le informó que le habían enviado una carta, la que dice nunca haber recibido, y que finalmente recibió en su correo electrónico producto de su solicitud en el mismo día. Expone que, los motivos esgrimidos por la recurrida para fundamentar su desafiliación, obedecen a un supuesto incumplimiento del artículo 201 N°3 del DFL 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que dice relación con impetrar u obtener indebidamente beneficios que no correspondan o no procedan, derivado de la licencia médica FOLIO 104251540, que le habría otorgado la Dra. Jahaira Violeta Saltos Medranda, la cua
Fallo
por tanto, el acto de término unilateral del contrato de salud deviene en arbitrario e ilegal, obedeciendo a un mero capricho de la recurrida. SEGUNDO: Que, informó don Francisco Javier González Sese, abogado, en representación de ISAPRE CONSALUD S.A., solicitando el rechazo de la presente acción. En primer lugar, señala que la recurrida no ha vulnerado garantía constitucional alguna de la parte recurrente, sino que al contrario, nada más ha dado aplicación estricta de la normativa relativa a la terminación de los contratos de salud previsional, cuando algún cotizante incurre en alguno de los incumplimientos contractuales que se indican. Seguidamente, sostiene que la presente acción dice exclusiva relación con una diferencia entre las partes sobre la aplicación de un contrato válidamente celebrado entre ellas. Que, según se desprende del artículo 117 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, la Superintendencia de Salud, a través del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, quien actuá en su calidad de árbitro arbitrador, resolverá las controversias que surjan entre las instituciones de salud previsional y sus cotizaciones o beneficiarios, siempre que queden dentro de la esfera de supervigilancia y control que le compete a la Superintendencia de Salud, como es en este caso el término de un contrato de salud previsional, sin que sea materia de un procedimiento simplificado como el de marras. Luego, previa remisión del numeral 3° del artículo 201 del DFL N°1
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Antofagasta, a cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Constanza Moreno Contreras, chilena, geóloga, cédula nacional de identidad N°15.519.260-7, domiciliada en Altos del Mar N°1001, departamento 83-C Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de protección en contra de Isapre CONSALUD S.A., en razón de haber infringido las garantías constitucionales que
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