CLINICA BIO BIO SPA CON CARLOS ALBERTO PEÑA OPAZO. TERCERISTA: KALIOPY ELENA KONTRAFURIS SAN MARTIN
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que, en causa rol C-788-2022 procedimiento ejecutivo, caratulada Clínica Biobío SpA con Peña Opazo, de ingreso del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, en cuaderno de tercería de posesión seguido por Kontrafuris San Martín, se dictó sentencia el 6 de noviembre de 2023 por medio de la cual se rechazó la tercería interpuesta. En contra de dicha sentencia se alzó la tercerista interponiendo recurso de apelación, con el objeto se la revoque puesto que desde el año 2018 ostenta un contrato de arrendamiento respecto del inmueble donde trabó embargo en esta causa, por lo que debe presumirse que todos los muebles que alhajan el domicilio son de su propiedad al tenor de lo prevenido en el artículo 700 del Código Civil. Segundo: Que, según consta del mérito de la carpeta electrónica la tercerista cuenta con una contrato de arrendamiento que data del año 2018, respecto del inmueble ubicado en Mary Cassat N°106, Villa Sor Vicenta II, Los Ángeles; pero consta también del cuaderno principal, que el deudor ejecutado dio como suyo dicho domicilio en el pagaré fundante de la ejecución que data del año 2020; además, en las búsquedas efectuadas en dicho domicilio, se dejó constancia por ministro de fe, que una persona adulta del mismo indicó que ese era el domicilio del ejecutado, dejándose constancia del nombre de quien afirmó aquello, “Sebastián Lastra, hijo de la pareja”; por lo demás, a la fecha de la traba del embargo, 17 de julio de 2023, el propio ejecutado se encontraba presente. Tercero: Que, para que sea procedente una tercería de posesión, se requiere que se haya trabado embargo, que esta medida haya recaído sobre bienes que pertenecen a un tercero y que los bienes embargados no se encuentren al momento de practicarse esta diligencia en poder del deudor. Asimismo, en esta clase de procedimientos el peso de la prueba recae sobre el tercerista, de conformidad con las reglas generales a que al
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 170, 186 y 518 del Código de Procedimiento Civil; SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia de seis de noviembre de dos mil veintitrés dictada en el cuaderno de tercería de posesión en causa rol C-788-2022 de ingreso del Primer Juzgado Civil de Talcahuano. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma el ministro Rafael Andrade Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en curso de la Academia Judicial. Rol 3063-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Concepción, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que, en causa rol C-788-2022 procedimiento ejecutivo, caratulada Clínica Biobío SpA con Peña Opazo, de ingreso del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, en cuaderno de tercería de posesión seguido por Kontrafuris San Martín, se dictó sentencia el 6 de noviembre d
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