SOCIEDAD AGRÍCOLA LADERA SUR LIMITADA/M Y A INDUSTRIAL Y COMERCIAL SPA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el artículo 432 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil establece, respecto de la resolución que cita a oír sentencia, que: “En contra de esta resolución sólo podrá interponerse recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse dentro de tercero día. La resolución que resuelva la reposición será inapelable.” 2.- Que, en estos autos se ha elevado la apelación deducida contra resolución de 21 de noviembre del presente año, que citó a las partes a oír sentencia, la que, conforme al artículo citado precedentemente, no admite tal medio de impugnación, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro y concedido el veintiséis del mismo mes y año en contra de resolución de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-3311-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro y concedido el veintiséis del mismo mes y año en contra de resolución de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-3311-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/v.p.s. Concepción, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, el artículo 432 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil establece, respecto de la resolución que cita a oír sentencia, que: “En contra de esta resolución sólo podrá interponerse recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse dentro de tercero día. La resolución que
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