MAXIMILIANO MURATH MANSILLA.C/ILTMA. SEÑORA MINISTRA EN ISITA EXTRAORDINARIA DOÑA MARIANELA CIFUENTES ALARCÓN.
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Maximiliano Murath Mansilla, en representación de Gerardo Álvarez Rodríguez, procesado, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de noviembre de 2024, en la causa Rol N°03-2013-E, seguido ante la Ministra en Visita Extraordinaria doña Marianela Cifuentes Alarcón, que concedió en el solo efecto devolutivo la apelación en contra de lo decidido el 13 de noviembre de 2024 que rechazó su solicitud de revocar el auto de procesamiento. Refiere que el 11 de noviembre de 2024 solicitó la revocación del auto de procesamiento en razón a lo dispuesto en el artículo 278 bis y siguientes del Código de Procesamiento Penal, solicitud rechazada el 13 de noviembre pasado. Explica que interpuso recurso de apelación el que fue concedido en el solo efecto devolutivo, sin considerar que el artículo 60 del Código de Procedimiento Penal, señala que por regla general la apelación se concederá́ en ambos efectos, excepto si la ley dispone expresamente lo contrario para alguna situación o si pudiera entorpecerse la investigación hallándose el juicio en estado de sumario. Arguye que en segunda instancia se discutirá dejar sin efecto el auto de procesamiento por lo que entiende no es posible seguir adelante con la investigación. Solicita se conceda el recurso de apelación en ambos efectos. Segundo: Que la ministra doña Marianela Cifuentes Alarcón informa que el abogado recurrente solicitó la revocación del auto de procesamiento de 11 de octubre de 2022, que somete a proceso al encausado en calidad de autor de los delitos de detención ilegal, secuestro calificado y aplicación de tormentos, cometidos en contra de Magda Ruiz Méndez, resolución confirmada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en su oportunidad. Explica que el 13 de noviembre de 2024, teniendo en consideración que el auto de procesamiento fue revisado por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, a raíz de un recurso de apelación interpuesto por el pr
Fallo
fallo de las causas por violaciones a los derechos humanos deben ejecutar su cometido con el máximo celo e interés en su pronta instrucción y juzgamiento y la decisión de conceder el recurso en el solo efecto devolutivo resulta consistente con dicho mandato. Tercero: Que el artículo 60 del Código de Procedimiento Penal establece que “por regla general, la apelación se concederá en ambos efectos, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario para casos determinados, o que por hallarse el juicio en estado de sumario, pudiere entorpecerse la investigación a causa del recurso. En tales casos, la apelación será otorgada en el solo efecto devolutivo.” Cuarto: Que, conforme al mérito de los antecedentes, se desprende que la causa en que incide el presente recurso de hecho se encuentra en actual tramitación, en etapa de sumario, con diligencias pendientes, por lo que la concesión del recurso de apelación en ambos efectos puede entorpecer la investigación en los términos descritos en la norma citada. Quinto: Que, conforme a lo razonado, la concesión de la apelación en el solo efecto devolutivo se encuentra ajustada al mérito del proceso, por lo que el recurso de hecho no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, lo dispuesto en los artículos 60 y 62 del Código de Procedimiento Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Maximiliano Murath Mansilla, en representación de Gerardo Álvarez Rodríguez, en contra de la resolución de diecin
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San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Maximiliano Murath Mansilla, en representación de Gerardo Álvarez Rodríguez, procesado, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de noviembre de 2024, en la causa Rol N°03-2013-E, seguido ante la Ministra en Visita Extraordinaria doña Marianela Cifuentes Alarcón, que conc
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