YÁÑEZ/FALABELLA RETAIL
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-102-2023, se rechazaron las excepciones de renuncia de acciones y de litis pendencia y, además, se rechazó la denuncia de tutela en todas sus partes, sin costas. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad invocando la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación a los Nos 4, 5 y 6 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, solicitando que se anule la sentencia impugnada sólo en cuanto omitió la pretensión de cobro de diferencias de sueldo por los meses de noviembre y diciembre de 2022 y se dicte una de reemplazo que acoja los referidos conceptos por los montos señalados, más intereses, reajustes y costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 2 de diciembre último, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en cuanto al motivo de nulidad de la letra e) del artículo 478 se sostiene en el libelo que en la demanda se solicitó el pago de las asignaciones de colación y movilización por los meses de noviembre y diciembre de 2022 y las diferencias de remuneraciones en el mismo periodo y que en el punto 4.- de lo resolutivo de la sentencia impugnada se dispuso de forma genérica que “se rechaza la pretensión de pago de las prestaciones reclamadas.” Lo anterior, en circunstancias que en el considerando Undécimo la sentenciadora únicamente habría analizado los antecedentes y razonado respecto de las dos primeras asignaciones mencionadas, sin pronunciarse sobre las diferencias de sueldo denunciadas. Aduce la recurrente que el vicio es trascendente, pues la falta de análisis y pronunciamiento la priva de percibir esta retribución, siendo relevante además que la demandada no se refirió a esto en su contestación, sino que a un concepto de “comisiones varias” que no está demandado en el libelo. Segundo: Que la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo consagra como motivo de nulidad, en lo que interesa, haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 de este Código. Por su parte, los Nos 4, 5 y 6 del artículo 459 disponen que el
Fallo
fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad invocando la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación a los Nos 4, 5 y 6 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, solicitando que se anule la sentencia impugnada sólo en cuanto omitió la pretensión de cobro de diferencias de sueldo por los meses de noviembre y diciembre de 2022 y se dicte una de reemplazo que acoja los referidos conceptos por los montos señalados, más intereses, reajustes y costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 2 de diciembre último, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que en cuanto al motivo de nulidad de la letra e) del artículo 478 se sostiene en el libelo que en la demanda se solicitó el pago de las asignaciones de colación y movilización por los meses de noviembre y diciembre de 2022 y las diferencias de remuneraciones en el mismo periodo y que en el punto 4.- de lo resolutivo de la sentencia impugnada se dispuso de forma genérica que “se rechaza la pretensión de pago de las prestaciones reclamadas.” Lo anterior, en circunstancias que en el considerando Undécimo la sentenciadora únicamente habría analizado los antecedentes y razonado respecto de las dos primeras asignaciones mencionadas, sin pronunciarse sobre las diferencias de sueldo denunciadas. Aduce la recurrente que el vicio es trascendente, pues la falta de análisis y pronunciamiento la priva de percibir es
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-102-2023, se rechazaron las excepciones de renuncia de acciones y de litis pendencia y, además, se rechazó la denuncia de tutela en todas sus partes, sin costas. En contra d
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