SIN INFORMACION

DONOSO MORIS / ANFOSSY SALAZAR (PREFECTO SUBROGANTE E LA PREFECTURA SANTIAGO SUR - CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Karina Fernanda Donoso Morris, cédula de identidad N°19.853.724-1, domiciliada en Avenida Juanita N°13230, comuna de La Pintana, interpone acción constitucional de protección en contra de Erich Anfossy Salazar, prefecto de la Prefectura de Carabineros Santiago Sur, domiciliado en Avenida José́ Miguel Carrera Nº6868, comuna de La Cisterna, por el acto que califica de ilegal consistente en la resolución N°13, de 20 de agosto de 2024, de la Prefectura Santiago Sur, que dispuso su baja con efectos inmediatos por mala conducta, lo que estima vulnera las garantías reconocidas en los numerales 2, 3 inciso 5, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que padece de discopatías múltiples cervicales, dorsales y lumbares, el cual se encuentra tratando con prescripción médica del fármaco llamado “sativex”, el que contiene extractos de cannabis. Explica que el 24 de julio de 2024 fue sometida a un examen de droga, no señaló la totalidad de los medicamentos que consumía debido a que no recordaba el nombre de todos, por lo que el 1 de agosto pasado fue notificada de la presencia de cannabinoides en su examen. Afirma que consultó nuevamente con su médica quien le explicó los efectos y componentes químicos del medicamento “sativex”, momento en el cual le suspendio su ingesta y elaboró un informe el que fue presentado a la institución pero entiende que no fue considerado. Arguye que la resolución es ilegal dado que se fundamenta en un equívoco, ya que la presencia de cannabis en su examen se debe al consumo del medicamento indicado. Añade que la decisión no cumple con el deber de fundamentación sin hacer una relación de los hechos ni fundamentar la medida adoptada. Solicita se deje sin efecto la resolución de la Prefectura Santiago Sur de Carabineros de Chile y se le reintegre en sus funciones durante el tiempo que se tramita el sumario. Segundo: Que la Prefectura de Carabineros Santiago Sur informa q

Fallo

por tanto, queda supeditado a lo que se resuelva en él. Séptimo: Que, además, corresponde tener presente que el Capítulo VIII, del mencionado Reglamento, que trata sobre “Eliminaciones”, dispone en el inciso quinto del número 4) del artículo 127, que “No obstante lo anterior, cuando la comisión de una falta que dé origen a un Sumario Administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad, o ésta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del Sumario podrá eliminarlo de inmediato por “conducta mala”, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del Sumario o investigación”. Octavo: Que es relevante consignar que el procedimiento administrativo se encuentra en tramitación sin perjuicio de haberse dispuesto la instrucción interna del sumario administrativo, cuya tramitación se encuentra suspendida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84 ter de la Ley N°18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en el que el recurrente puede hacer uso de su derecho a defensa presentando prueba y los recursos que estime pertinentes, para su debida defensa. Noveno: Que, en consecuencia, la autoridad que dictó el acto administrativo se encuentra jurídicam

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron y alegaron en la Segunda Sala, por el recurso de protección el abogado Rodolfo Jofré y contra el mismo la abogada Alicia Henríquez. San Miguel, 05 de diciembre de 2024. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios 16, 17 y 18: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Karina Fernanda Donoso Morris,

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