GARCIA/DEPARTAMENTO DE MIGRACIONES (ACUMULADA I.C. 21360-2024)
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Dayan Lizeth García Caicedo, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la vulneración de su derecho constitucional de petición y el derecho a la igualdad ante la ley, consagrados en el artículo 19 numerales 14 y 2 respectivamente de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que con fecha 12 de mayo de 2022 presentó ante el Servicio recurrido una solicitud de nacionalización, cumpliendo los requisitos respectivos, y además, pagando el arancel correspondiente el día 18 de agosto de 2023, a la fecha no ha recibido respuesta alguna ni ha podido conocer el estado de su solicitud, existiendo una demora de más de 12 meses en la respuesta, causando una incertidumbre en cuanto a su estatus migratorio. Cita como antecedentes jurídicos el artículo 19 de la Constitución Política en sus numerales ya mencionados, y el artículo 20 de la carta fundamental. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso, y se resuelva en un plazo razonable la solicitud formulada. Segundo: Que a folio 5 informa don Antonio Beltrán Henríquez y don Luis Ignacio Salvo en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quienes solicitan el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes. Señala que con fecha 12 de mayo de 2022, la recurrente, de nacionalidad colombiana, presentó su solicitud de carta de nacionalización a través de la plataforma “Simple”. Posteriormente, con fecha 06 de octubre de 2023, el Servicio remitió a la Ministra del Interior el Oficio Ordinario N°84.491, acompañando el expediente íntegro del procedimiento administrativo, la calificación positiva no vinculante respecto de la solicitud, y el proyecto de decreto respectivo para su aprobación. Sostiene que la carta de nacionalización constituye una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por gracia, cuyo otorgamiento se encuentra regulado por
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido por Dayan Lizeth García Caicedo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Sin perjuicio de lo anterior, acorde a lo ordenado en el fallo antes aludido luego de rechazada la respectiva acción cautelar, se dispone comunicar por la vía más rápida a la institución recurrida e instruirla para que emita pronunciamiento respecto de la solicitud en trámite de la recurrente de autos, en un plazo de 60 días. Se previene que el Ministro (S) señor Valderrama Martínez, concurre al rechazo de la acción constitucional deducida en la especie, teniendo únicamente presente para ello que la solicitud formulada por el actor se encuentra en actual tramitación ante la Autoridad Administrativa, en etapa de resolución, esto es, en la fase final del procedimiento, en la que por cierto se deben recabar los antecedentes necesarios para adoptar un pronunciamiento fundado, siendo por ende razonable el plazo por el que se ha extendido tal proceso, además de mantener el recurrente res
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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Dayan Lizeth García Caicedo, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la vulneración de su derecho constitucional de petición y el derecho a la igualdad ante la ley, consagrados en el artículo 19 numerales 14 y 2 respe
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