COMPAÑÍA MINERA POTRERILLOS LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE CHAÑARAL
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 52, con fecha 12 de abril de 2024, don Adolfo Antonio Lay Montalván, abogado, por la parte reclamante, Compañía Minera Potrerillos Ltda., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 1 de abril de 2024, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía, con competencia en materia del Trabajo, de Chañaral. La citada sentencia rechaza la reclamación de multa interpuesta por la Compañía Minera en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral, representada legalmente por don Luis Mauricio Herrera Cruz, manteniendo firme la resolución n°22, de fecha 19 de enero de 2023, que rebajó la multa administrativa nº8863/22/103, de fecha 09 de diciembre de 2022, sin costas. El recurso invoca la concurrencia de los elementos que configuran la causal de nulidad prevista en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que los defectos denunciados influyen sustancialmente en la parte dispositiva del fallo. En definitiva, previa invocación de las normas legales pertinentes, pide la invalidación de la sentencia dictada con fecha 1 de abril de 2024, por la concurrencia de la causal señalada, por lo que deberá dictarse la sentencia de reemplazo que revoque la resolución y acoja el reclamo, declarando que se deja sin efecto las resoluciones de multa n°3 y n°9 y, en su reemplazo, resolver que se acoge la reposición en contra de la resolución de multa nº3 y n°9, declarando que se deja sin efecto las multas de 40 U.T.M. que se impuso por cada una de ellas, en la resolución de multa Nº 8863/22/103-1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 de fecha 9 de diciembre de 2022,por haberse incurrido en manifiestos errores de hecho en su aplicación, que inciden en la inexistencia de las infracciones a lo dispuesto en el artículo 28 del Código del Trabajo, en los términos en que se le hace co
Fundamentos
Considerando: 1°) El recurso presentado sostiene la invalidación del
Fallo
fallo dictado con fecha 1 de abril de 2024 en la concurrencia de la causal prevista en el artículo 478, letra b, del Código del Trabajo. Este precepto dispone que: “El recurso de nulidad procederá, Además: (…) b) Cuando haya sido pronunciada (la sentencia) con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Para explicar el ejercicio de su arbitrio el recurrente previamente da contexto a su pretensión. Refiere que la Inspección Provincial del Trabajo (IPT) ha sancionado a la Compañía Minera con una serie de multas por haber incurrido en otras tantas infracciones a las disposiciones de la legislación laboral. En síntesis, menciona que las multas aplicadas a su respecto constan en la z resolución de multa nº 8863/22/103-1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9, de fecha 9 de diciembre de 2022. Sin perjuicio, señala que su parte solicitó se dejara administrativamente sin efecto la multa que incidía en los números 3 y 9 de la citada resolución sancionatoria. La infracción constatada bajo el n°3 consiste en haberse verificado que los trabajadores Brayan García Araya, y Jordan Alanis Honores, excedieron el máximo de 10 horas previsto para la jornada diaria de trabajo, laborando en distintas ocasiones, desde las 08:00 a 20:00 horas, infringiéndose con ello lo dispuesto en el artículo 28, inciso segundo, del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 506 del mismo Código. Por su lado, la infracción constatada ba
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C.A. de Copiapó En Copiapó, a cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 52, con fecha 12 de abril de 2024, don Adolfo Antonio Lay Montalván, abogado, por la parte reclamante, Compañía Minera Potrerillos Ltda., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 1 de abril de 2024, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía, con competencia en materia del Tr
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