ANAKENA GROUP SPA - EMPRESA GEORGES CHARIF SAID HOTELERÍA, RESTAURANTES, EVENTOS EIRL/INSPECCIÓN PRO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) A folio 1, el 11 de octubre de 2024, comparece don Mario Vergara Venegas, Abogado, en representación de ANAKENA GROUP SPA, deduciendo recurso de protección en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CHAÑARAL, representada por su Jefa de oficina doña Vianey Luque Flores, por el acto ilegal y arbitrario de cargar injustificadamente al sistema de Tesorería la multa N°8863/23/67-1, a pesar de no encontrarse ejecutoriada y existir actualmente una acción judicial pendiente de resolución respecto de ella, todo lo cual provoca una perturbación y amenaza del derecho de propiedad de su representada, contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Como antecedentes de hecho, indica que el 04 de septiembre de 2024, su representada fue fiscalizada por el fiscalizador don Mauricio Lai Pérez, de la Inspección comunal del Trabajo de Chañaral cursándose una multa por la suma de 60 UTM, a cuyo respecto presentó reconsideración administrativa con fecha 05 de octubre de 2023 la cual fue rechazada y notificada el 25 de junio de 2024. En seguida, reclamó judicialmente, ingresando la demanda correspondiente con fecha 12 de julio del 2024, ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral en causa RIT I-5-2024, encontrándose pendiente -a la fecha de interponerse la acción de protección- la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, que se encontraba fijada para el día 13 de noviembre de 2024, Refiere que su parte puso en conocimiento de la recurrida la situación anterior, mediante correo electrónico que le envió el 24 de septiembre de 2024, a fin de que fuese descargada la multa del sistema de la Tesorería General de la República (TGR) pues no podían considerar que la misma se encontraba ejecutoriada. No obstante, con fecha 09 de octubre de 2024, su representada ha solicitado un certificado de antecedentes laborales, a fin de ser presentado ante sus mandantes, a través del cual se entera que la referida
Fundamentos
fundamentos expuestos, con costas. 3°) El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. 4°) Por lo asentado, es requisito básico la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de la acción u omisión vulneratoria. 5°) No obstante, del mérito de los antecedentes expuestos aparece que el agravio que en su oportunidad motivó la acción de autos ha desaparecido, lo anterior al haberse descargado del sistema la multa impuesta, explicando la recurrida en su informe que la situación denunciada se produjo por la notificación tardía de la reclamación judicial, para cuya corrección se arbitraron con prontitud las medidas necesarias, sin perjuicio de hacer presente que la multa en cuestión se mantuvo por el Juzgado de Letras y de Garantía de Chañaral. 6°) Por consiguiente, en las anotadas circunstancias, resulta inoficioso para esta Corte entrar a conocer del fondo del asunto, puesto que al encontrarse satisfecha la petición formulada en el libelo, no existe cautela urgente que adoptar y
Fallo
por tanto, el presente recurso de protección no puede prosperar, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección presentada a folio 1 por don Mario Vergara Venegas, abogado, en representación de ANAKENA GROUP SPA, y en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N°Protección-433-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. Copiapó Copiapó, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) A folio 1, el 11 de octubre de 2024, comparece don Mario Vergara Venegas, Abogado, en representación de ANAKENA GROUP SPA, deduciendo recurso de protección en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CHAÑARAL, representada por su Jefa de oficina doña Vianey Luque Flores, por el acto ilegal y ar
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