CASTRO SOTO SERGIO ANTONIO / MINISTERIO DE JUSTICIA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, por el condenado Sergio Antonio Castro Soto, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina Uno, e interpone recurso de amparo por la dictación del decreto exento N° 2624 de fecha 28 de noviembre de 2024 del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, mediante el cual se rechazó la reducción de condena de la Ley N°19.856. Señala que su representado fue condenado el 16 de diciembre de 2013 a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, por los delitos reiterados de abuso sexual impropio, violación impropia y abuso sexual, que afectaron a menores de 14 años, por hechos ocurridos el año 2010 y 2011. Sostiene que su conducta en reclusión ha sido sobresaliente, cumpliendo con las exigencias de la Ley N°19.856, la cual establece beneficios de reducción de condena para internos con buen comportamiento. Sin embargo, el Ministerio denegó esta reducción en virtud de la Ley N°21.421, que excluye de dichos beneficios a quienes hayan cometido delitos sexuales contra menores. Argumenta que la aplicación de esta normativa constituye una vulneración del principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, afectando la libertad personal y seguridad de su representado, al mantenerlo privado de libertad en forma ilegal y arbitraria, excediendo el tiempo que le habría correspondido según la normativa vigente al momento de su condena. Solicita se ordene dejar sin efecto dicho decreto exento en cuanto rechaza la reducción de dicha condena y reemplazarlo por uno que si acoja la reducción de condena a su representado. Segundo: Que, a su turno, comparece Macarena Cortés Camus, Subsecretaria de Justicia (s), quien en su informe señala que el amparado presentó, en noviembre de 2024, una solicitud de reducción de condena ante la Unidad de Reducción de Condenas. Agrega que, revisados los antecedentes, se constató que el condenado fue calificado como so
Fallo
fallo en alzada y, en su lugar, acogió el arbitrio cautelar ordenando a la Comisión de Reducción de Condena conocer y resolver, en el más breve plazo, la petición del amparado conforme al texto de la Ley N°19.856, que estaba vigente al momento en que se perpetraron los delitos por los que actualmente el actor cumple condena; y que, de ser ello procedente, le conceda la rebaja de pena correspondiente. Séptimo: Que, en este escenario, habiéndose decidido por la justicia ordinaria, mediante sentencia ejecutoriada dictada a propósito del mismo proceso de revisión del beneficio de reducción de condena, que la petición del amparado Sergio Antonio Castro Soto debía ser resuelta conforme al texto de la Ley N°19.856, vigente al momento en que perpetró los ilícitos por los que actualmente cumple condena; el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al decidir en sentido contrario a lo así resuelto por el máximo tribunal, incumplió una sentencia judicial ejecutoriada e incurrió, por tanto, en un acto ilegal por infracción de lo dispuesto en el artículo 3, inciso 2º, del Código Civil. Octavo: Que, por otra parte, dicho comportamiento ilegal de la recurrida perturba la libertad individual del amparado; situación que, a la luz de lo que dispone el artículo 21 de la Carta Fundamental, impone acoger el presente arbitrio cautelar, del modo que se dirá. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constituc
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 9: téngase presente. Al folio 10: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, por el condenado Sergio Antonio Castro Soto, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina Uno, e interpon
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