POBLETE NAVARRO BRAYAN IGNACIO/OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Francisco Alejandro Basoalto Cerda, en representación de Brayan Poblete Navarro, quien se encuentra condenado en causa RIT N°595-2016 RUC N°1600073557-8, del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, para interponer acción constitucional de amparo en contra del juez señor Juan Diego Hugo Álvarez Jiménez, quien mediante resolución de 5 de octubre de 2024, revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna y determinó el cumplimiento efectivo de la pena, lo cual constituiría una afectación a su libertad personal y seguridad individual. Señala que el 24 de junio del año 2016, el recurrente fue condenado por el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis del Código Penal, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, la que fue sustituida por la de reclusión parcial domiciliaria. Indica que el 8 de marzo del año en curso, y a solicitud de la defensa, se debatió la media prescripción de la pena, no obstante que a criterio del magistrado Leonardo Valdivieso, aún no se reunían los presupuestos de aquello. Seguidamente, refiere que atendida una condena posterior del recurrente en la causa RIT N°3175-2019 del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, se intensificó la pena sustitutiva por la de reclusión parcial nocturna en dependencias de Gendarmería. Indica al respecto, que el amparado se presentó a cumplir lo anterior, pero por diversos
Fundamentos
motivos de salud, tuvo incumplimientos, razón por lo que el tribunal lo citó a una audiencia de la Ley N°18.216, la que por motivos de fuerza mayor, no pudo asistir, despachándose una orden de detención en su contra. Hace presente que en la referida audiencia del 8 de marzo, ya se tuvo en cuenta la circunstancia de contar con una condena posterior, lo que derivó solo en la intensificación de la pena sustitutiva, y no en su revocación, todo lo cual no fue objeto de impugnación por parte del Ministerio Público. Sin perjuicio de lo anterior, en la audiencia llevada a cabo el 5 de octubre del año en curso, el juez Juan Diego Hugo Álvarez Jiménez decidió revocar la pena sustitutiva del actor y ordenar el cumplimiento de manera efectiva, teniendo con consideración para dicha decisión nuevamente la condena posterior, lo que contradice lo ya resuelto el pasado 8 de marzo. Señala que el 30 de octubre pasado, la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó dicha resolución, teniendo para ello presente no solo lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N°18.216, sino que, además, los incumplimientos registrados, situación que indica no es efectiva, según consta en el acta y registro de audio de la audiencia respectiva. Concluye que la resolución del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, es ilegal y arbitraria, al transgredir la institución de la cosa juzgada, por un juez de su mismo tribunal y en la misma causa, privando de libertad a su representado de manera injusta a un incumplimiento de carácter efectivo. En virtud de lo anterior, solicita que se acoja el recurso incoado y, en definitiva, se ordene el reingreso del recurrente al cumplimiento de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna. Segundo: Que, evacuó informe don Daniel Aravena Pérez, juez del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, expresando que en el proceso RUC N° 1600073557-8, RIT N° 595-2016, mediante sentencia definitiva de 24 de junio de 2016, se condenó al recurrente a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por su participación de autor en el delito consumado de receptación de vehículo motorizado cometido el 21 de enero del año 2016 en la jurisdicción de su tribunal. Refiere que, al concurrir los requisitos legales, se concedió al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna. Seguidamente, señala que en audiencia del 7 de marzo de 2024, el tribunal rechazó la solicitud de media prescripción planteada por la defensa, por no concurrir los requisitos del artículo 103 del Código Penal y, en cuanto a la pena sustitutiva de reclusión domiciliaria nocturna, el tribunal resolvió intensificar la originalmente impuesta, disponiendo que el sentenciado debía cumplir la misma en dependencias de Gendarmería, para lo cual se fijó un plazo de 5 días para su presentación en el Centro de Gendarmería. Indica que el pasado 5 de octubre, se llevó a cabo audiencia dirigida por el señor juez interino don Juan Diego Hugo Álvarez Jiménez, actualme
Fallo
fallo citado, habiéndose conocido de un asunto por las instancias previstas para ello, no es posible volver a discutirlo, que es justamente lo ocurrido, según se consignó en el motivo quinto precedente. Noveno: Que, así las cosas, no puede acogerse el arbitrio interpuesto ya que, aceptar lo contrario, implica el desapego al principio de juridicidad y erigirlo en un instrumento que propicia la revisión anómala e impropia de lo actuado por otro tribunal superior, de igual jerarquía –como se dijo- y, distorsionar en consecuencia, tanto su finalidad, como la regularidad elemental del procedimiento que lo rige. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Brayan Poblete Navarro en contra del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 918-2024 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°10: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Francisco Alejandro Basoalto Cerda, en representación de Brayan Poblete Navarro, quien se encuentra condenado en causa RIT N°595-2016 RUC N°1600073557-8, del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, para interponer acción constitucional de ampa
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