CORPORACIÓN ATACAMA ANGELS, RED DE INVERSIONISTAS DEL NORTE DE CHILE/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Francisco Leppes López, abogado, en representación de la Corporación Atacama Angels, Red de Inversionistas Ángeles del Norte de Chile, corporación de derecho privado, quien dedujo Reclamo de Ilegalidad conforme lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley N°20.285, sobre Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en contra del Consejo Para La Transparencia, representado por su Director Bernardo Navarrete Yáñez, o por quien lo subrogue, solicitando en definitiva, en mérito de sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, acogerlo con costas. Informó la reclamada, instando por el rechazo del reclamo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el reclamante su acción, señalando que con fecha 10 de febrero de 2024 el Sr. Rodrigo Barraza Peñaloza, ingresó al portal de transparencia de la Corporación de Fomento un requerimiento de información, formulado en el tenor que sigue: “Requiero información acerca de la postulación y documentos respaldatorios incluyendo garantías y general todo documento que se haya entregado por la postulante la Corporación Atacama Angels, red de inversionistas ángeles del norte de chile. Rut 65.226.477-8 al programa Línea Invierte 23INV-250135. No tengo mención que hacer, salvo que requiero fundamentalmente copia de la postulación y el resultado de esta. Si es posible los documentos respaldatorios y presupuestos de la postulación”. Que, ante dicho requerimiento CORGO respondió que se encontraba impedida de proporcionar la información, en conformidad con el artículo 20 de la Ley N°20.285, por haberse deducido oposición del tercero. Luego, señala que con fecha 02 de agosto del año en curso, fueron notificados de la resolución adoptada en sesión ordinaria N°1.451, celebrada el 11 de julio de 2024, del Consejo Directivo del Consejo Para la Transparencia, a través del cual se decidió acoger el Amparo Rol C-3533-2024, al no advertir que “se hayan esgrimidos argumentos suficientes que permitan configurar ninguna de las hipótesis de reserva alegadas y, que divulgar la nómina de personas que desarrollan labores de salud, supone el ejercicio de un control social sobre un aspecto relevante de la vida de las personas que la reclamada debería dar a conocer a todo interesado.”; finalmente, resolvió hacer entrega al reclamante de todo documento que se haya entregado por la Corporación Atacama Angels, en el contexto de su postulación al programa Línea Invierte 23INV-250123, tarjando en forma previa, todos los datos personales de contexto contenidos en los documentos solicitados. En dicho contexto, alega que el acceso a la información solicitada desnaturaliza, de forma grave, la finalidad por la cual aquella fue recibida trabajada y recolectada por la Corporación, y cuya divulgación pública se encuentra amparada por la causal de reserva consagrada en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, por tratarse de información cuya publicidad afectaría no sólo la esfera de la vida privada de los socios sino también su seguridad, infringiendo garantías constitucionales amparadas por el número 4° del artículo 19 de la Constitución Política y por tratados internacionales ratificados por Chile. Así, al momento de contestar el Amparo materia de autos, la información solicitada consiste en datos de carácter personal, de aquellos del artículo 2, letra f) de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, lo cual impide a los órganos de la Administració
Fallo
por tanto, fuera de la Ley de Transparencia. Destaca que, y tal como lo hizo presente con ocasión del Amparo materia de autos, la solicitud de información requerida fue hecha por un tercero no identificado por la reclamante, por lo que, al desconocer quien realizó la solicitud de información y, considerando que su postulación posee elementos vitales para su funcionamiento como adjudicación de montos, además de existir información sensible a los integrantes que componen la red de inversionistas y su equipo técnico, perjudicaría su funcionamiento al no saber para qué fines o propósitos se utilizará dicha información, oponiéndose a la entrega de la misma, careciendo de todo sentido aquel aparatado de la resolución reclamada que dispuso la entrega de información ordenando tarjar previamente todo dato personal de contexto de personas distintas al solicitante. Reclama además que, lo solicitado por el Sr. Barraza no detenta la calidad de acto o resolución de la CORFO, al tenor de lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, por tanto, la información solicitada no constituye información pública, interpretación ratificada de forma reiterada y uniforme, por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Concluye señalando, que a través de la resolución reclamada el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia vulnera el consentimiento expreso de su parte, al ordenar que la CORFO proporcione a terceros información que no es pública y que se encuen
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Antofagasta, a cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Francisco Leppes López, abogado, en representación de la Corporación Atacama Angels, Red de Inversionistas Ángeles del Norte de Chile, corporación de derecho privado, quien dedujo Reclamo de Ilegalidad conforme lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley N°20.285, sobre Transparencia de la Función Pública y d
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