SIN INFORMACION

FREDES VERGARA JORGE ANDRÉS CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Sebastián Lamilla Farías, Defensor Penal Público, quien interpone acción de amparo en favor de sus representados Jorge Andrés Fredes Vergara y Vicente Javier Órdenes Leiva, en contra del Juzgado de Garantía San Antonio, por la dictación de la resolución de 22 de noviembre de 2024, por el magistrado Cristián Zubieta Rojas, que negó respecto de los amparados, la concurrencia de la solicitud de audiencia intermedia del artículo 280 bis del Código Procesal Penal. Refiere que en la causa RIT 3928-2024, del Juzgado recurrido, los amparados se encuentran acusados como presuntos autores del delito de robo con violencia del artículo 436, inciso 1° del Código Penal, y gozan de irreprochable conducta anterior, tal como se consigna en la acusación Fiscal y en el auto de apertura remitido al Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio. En ese contexto, el 14 de noviembre pasado, en la audiencia de preparación de juicio oral, el magistrado Cristián Zubieta rechazó el procedimiento abreviado debido a respuestas ambiguas de los acusados sobre su derecho a un juicio oral, ordenando la preparación del juicio oral y excluyendo parte de la prueba del Ministerio Público. Añade que, el 19 de noviembre de 2024, la defensa y el fiscal presentaron una solicitud conjunta para realizar una audiencia intermedia bajo el artículo 280 bis del Código Procesal Penal, con el fin de aceptar responsabilidad mediante un procedimiento abreviado, asegurando que la petición estaba dentro del plazo legal. No obstante, el tribunal verificó que el Ministerio Público no apeló la exclusión de pruebas y, el 22 de noviembre, el magistrado resolvió rechazar la solicitud de audiencia intermedia argumentando el incumplimiento de plazos legales, remitiendo los autos al Tribunal Oral. Sostiene que la solicitud fue presentada dentro de plazo, dado que conforme señala lo dispuesto en el artículo 280 bis del Código Procesal Penal, se presentó la solicitud antes de que se enviara al tribunal

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el presente recurso se dirige contra la resolución de 22 de noviembre de 2024, del Juzgado de Garantía de San Antonio, que negó a los amparados su solicitud de realizar la audiencia intermedia que contempla el artículo 280 bis del Código Procesal Penal, por estimarla extemporánea. Segundo: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela de la libertad personal y seguridad individual, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, de acuerdo a lo señalado en el motivo que antecede, para que pueda prosperar este recurso, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual, lo que se puede producir en caso de actuaciones emanadas de un órgano incompetente, manifiestamente ilegales o efectuadas con infracción a las formalidades legales, debiendo en tal caso restablecerse el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, cualquiera que se ala interpretación, acerca de la forma de contabilizar el plazo para solicitar la mencionada audiencia intermedia, lo cierto es que la resolución impugnada, se encuentra debidamente fundada, ha sido dictada por un juzgado competente y se ajusta a la normativa que regula la materia, elementos que permiten descartar la existencia de una vía de hecho o de una acción ilegal que haga procedente el recurso intentado, pues cumple con los requisitos de validez que el inciso 1° del artículo 7º de la Constitución Política de la República prescribe para los actos estatales, al señalar que ”Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma prescrita por la ley.” Quinto: Que, así las cosas, la acción cautelar deducida será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Andrés Fredes Vergara y Vicente Javier Órdenes Leiva, en contra del Juzgado de Garantía San Antonio. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2910-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Sebastián Lamilla Farías, Defensor Penal Público, quien interpone acción de amparo en favor de sus representados Jorge Andrés Fredes Vergara y Vicente Javier Órdenes Leiva, en contra del Juzgado de Garantía San Antonio, por la dictación de la resolución de 22 de noviembre de 2024, por el m

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