SIN INFORMACION

NINOSKA VEGA DÍAZ / COLEGIO CARLOS COUSIÑO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, no advirtiéndose la existencia de un acto ilegal y/o arbitrario que afecte algunas de las garantías que se reclaman conculcadas de parte de la recurrida y, por tanto, circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Se previene que el Ministro Sr. Hormazabal fue del parecer de declarar inadmisible del presente recurso, por estimar que existen otras vías más idóneas ante las entidades administrativas con competencia en educación para reclamar en contra del actuar de la recurrida, no siendo el recurso de protección el mecanismo adecuado para tal efecto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6975-2024.

Fallo

por tanto, circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Se previene que el Ministro Sr. Hormazabal fue del parecer de declarar inadmisible del presente recurso, por estimar que existen otras vías más idóneas ante las entidades administrativas con competencia en educación para reclamar en contra del actuar de la recurrida, no siendo el recurso de protección el mecanismo adecuado para tal efecto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6975-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Sav. Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a folio 1, “Ingreso Recurso”: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, no advirtiéndose la existencia de un acto ilegal y/o arbitrario que afecte alg

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