SIN INFORMACION

MATIAS REINALDO ESCOBEDO CALOGUEREA/JUZGDAO DE GARANTÍA DE CALAMA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Ma. Victoria Campos Vial, abogada, Defensora Penal Pública Juvenil, en favor del sentenciado adolescente en causa RUC 2300158007-8 RIT 522-2023, del Juzgado de Garantía de Calama, Matías Reinaldo Escobedo Caloguerea, actualmente privado de libertad en el centro de reinserción juvenil de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 21 de noviembre de 2024 dictada por la magistrado del Tribunal de Garantía de Calama, doña Mariana Mileng Chiang Muñoz, mediante la cual ordenó el traslado del amparado a la Sección Juvenil del C.D.P. de Antofagasta, solicitando, se acoja la presente acción y se ordene su mantención en el Centro de Reinserción Juvenil de Antofagasta a fin de reingresarlo al sistema de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. Informó la jueza recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Principia el libelo recursivo, señalando que con fecha 17 de enero de 2024 se dictó sentencia por parte del Tribunal oral en lo penal de Calama en causa RIT 161-2023 RUC 2300158007-8, condenatoria contra del amparado, a las sanción de tres (3) años y un (1) día de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social y a 541 (quinientos cuarenta y un) días de régimen semicerrado con programa de reinserción social, como autor de los delitos consumados de robo con violencia e intimidación y posesión de elementos de armas de fuego, respectivamente, cometidos el día 09 de febrero de 2023, en la comuna de Calama; hace presente además, que en la actualidad el sentenciado tiene 18 años de edad. Esgrime que, luego de haberse certificado la ejecutoriedad de la referida sentencia, se aprobó el plan de intervención individual del adolescente en audiencia del 12 de abril del año en curso, el que debía cumplirse en el centro de reinserción juvenil de la ciudad de esta ciudad. Precisa que, con fecha 16 de octubre del presente, la Directora del IP IRC, al tenor del artículo 56 de la Ley N°20.084, emitió un informe técnico y solicitó al Tribunal de Garantía de Calama autorizar el traslado del joven sentenciado a la sección juvenil controlada por Gendarmería de Chile, fundada en que su permanencia al interior del Centro IP-IRC es considerada un peligro inminente para el resto de los jóvenes que permanecen ingresados en él, así como también respecto de los funcionarios que se desempeñan en el mismo. En dicho contexto, en audiencia del 07 de noviembre del año en curso, luego de la exposición de los antecedentes por parte del gestor de caso, la jueza de garantía del momento no dio lugar al traslado del amparado; coincidiendo con la defensa en cuanto a no se daban las suficientes garantías en cuanto a que el traslado no afectaría el proceso de reinserción social, ni tampoco se había señalado a qué lugar en específico sería su traslado, y los días que efectivamente le quedaban por cumplir bajo el régimen cerrado; remitiendo oficio tanto al Centro IP-IRC de esta ciudad, como a Gendarmería, para que complementara dicha información, fijando un nuevo día y hora para debatir nuevamente el traslado, situación que se verificó el día 21 de noviembre de los corrientes, dónde el gestor de caso dio cuenta nuevamente de los informes de incumplimiento al reglamento interno, incorporando los antecedentes que fueron solicitados por la jueza en su oportunidad, destacando que, en el certificado de permanencia se indica que tiene un saldo por cumplir de 449 días. Añade que, el Ministerio Público se unió a la solicitud del representante del Centro, dando cuenta de una serie de antecedentes que hacía procedente dicho traslado, principalmente la existencia de condenas anteriores y denuncias vigentes; ello, ante la oposición de la defensa fundada en el artículo 56 inciso 7° y artículo 2° de la Ley N°20.084, basado en antecedentes relacionados con los

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por la defensora penal pública juvenil Ma. Victoria Campos Vial, a favor del amparado don Matías Reinaldo Escobedo Caloguerea, en contra del Juzgado de Garantía de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 550-2024 (AMP)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Ma. Victoria Campos Vial, abogada, Defensora Penal Pública Juvenil, en favor del sentenciado adolescente en causa RUC 2300158007-8 RIT 522-2023, del Juzgado de Garantía de Calama, Matías Reinaldo Escobedo Caloguerea, actualmente privado de libertad en el centro de reinserción juvenil de Antofagasta, quien

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