SIN INFORMACION

FELIX CALLE FERNANDEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Pedro Godoy Puch, Procurador del Número en representación de FELIX CALLE FERNANDEZ, boliviano y deduce recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, continuadora legal de la ex Intendencia de Tarapacá por mantener vigente la medida de expulsión del territorio nacional dictada el 29 de octubre de 1991, que le impide ingresar a Chile y reencontrase con sus parientes y familiares. Pide dejar sin efecto la prohibición. Informando la recurrida expuso que el 29 de octubre de 1991 se dictó el Decreto sanción N° 381 que ordenó la expulsión del amparado en razón de su egreso clandestino del país. Señala que según Informe Policial N° 835 de 12 de septiembre de 1991 el amparado egresó del país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Conforme a lo anterior la prohibición imperativa de ingreso no es un acto arbitrario de su parte sino una imposición legal, por lo que pide el rechazo del recurso, añadiendo que no existen en autos ningún antecedente que acredite algún tipo de arraigo en Chile y que por los mismos

Fundamentos

fundamentos presentó anteriormente el amparo Rol N° 333-2024 que fue rechazado. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, el presente recurso se funda en que el recurrente tiene registrada una prohibición de ingreso al país de larga data lo que impide que pueda reunirse con su familia. TERCERO: Que, en el caso de marras y de atenta lectura del recurso el amparado no ha indicado que haya intentado hacer ingreso al país o que haciéndolo haya sido prohibido su ingreso, lo que es corroborado por el informe de la recurrida y por el presentado por la Policía de Investigaciones de Chile en el amparo interpuesto en su contra en el Rol N° 333-2024. CUARTO: Que, en este caso, se ha recurrido a la vía del amparo para dejar sin efecto el Decreto Exento N° 381 de 29 de octubre de 1991 únicamente por su antigua data sin que se cuestione su legalidad ni legitimidad y sin que tampoco en los hechos se haya coartado la libertad ambulatoria de quien recurre. QUINTO: Que, a mayor abundamiento existiendo para el amparado la posibilidad de recurrir ante el Consulado Chileno de acuerdo con el artículo 35 de la Ley N° 21.325, la presente acción será desestimada como se dirá en lo resolutivo, no solo por carecer del supuesto fáctico necesario para la interposición de la presente acción constitucional sino por no ser la vía para obtener la pretensión que se persigue.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de FELIX CALLE FERNANDEZ. Comuníquese al Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 363-2024 amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Pedro Godoy Puch, Procurador del Número en representación de FELIX CALLE FERNANDEZ, boliviano y deduce recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, continuadora legal de la ex Intendencia de Tarapacá por mantener vigente la medida de expulsión del territorio nacional dictada el 29 de octubre de 1

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