JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHIMBARONGO

MEDINA BUSTAMANTE CON REALE CHILE SEGUROS GENERALES S.A.

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo catorce, décimo quince, décimo sexto, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, y vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto y vigésimo séptimo. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que el demandante de autos recurre de apelación respecto de la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de noviembre de 2023, la que rechazó la querella infraccional por Ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos del Consumidor, y que además rechazó la demanda de indemnización de perjuicios, sustentado en que, el

Fallo

fallo impugnado en el motivo décimo razonó en el sentido que los hechos carecían de precisión, cuestionando en que no señala el tribunal el objeto preciso con el que impactó, pareciendo singular que el acompañante del actor y testigo no describieran tal objeto, lo que es lógico según el recurrente puesto que la contraparte no controvierte el accidente siendo el relato el mismos que contiene la denuncia. 2°) Que, también objeta el apelante que en el considerando undécimo el tribunal de instancia estimara que fuera extraño no se hubiera detenido después de ocurrido el accidente, al señalar que para la aseguradora o el liquidador no debiera ser relevante tal punto, siendo que lo anterior no fue discutido por el impugnante, ya que lo relevante es el tenor del informe de liquidación del siniestro, como la respuesta al oficio N° 52.005, d de la Comisión del Mercado Financiero, de 7 de julio de 2022, que indican que se rompe al cárter, escurriendo el aceite, dejando con poca lubricación el motor. En efecto, el informe de liquidación es claro al señalar que “… el vehículo se encontraba transitando en la localidad de Requehua, impacta un objeto que daña el protector del cárter y el cárter se rompe, por lo que el aceite escurre al exterior, dejando con poca lubricación al motor, el cual eleva su temperatura, sufre daño por falta de lubricación”. En el mismo sentido, resulta determinante la no detención del conductor para la aseguradora, lo anterior, según el oficio precitado, todos el

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Rancagua, a cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo catorce, décimo quince, décimo sexto, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, y vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto y vigésimo séptimo. Y teniendo en su lugar y

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