SIN INFORMACION

FRANCOIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, e interponen recurso de protección en favor de don Marcus François, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de carta de nacionalización, presentada el 21 de julio de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Exponen que la omisión impugnada le mantiene en un estado de permanente angustia y desesperación no pudiendo ejercer derechos de los nacionales de este país, no pudiendo mejorar su empleabilidad, postular a cargos de elección popular, poder realizar trámites de manera más fácil, no tener que renovar visados o documentación de residencia y abrir una empresa con menos trámites. Argumentan que la situación relatada infringe el principio de celeridad contenido en el artículo 7° de la ley 19.880, el plazo de 6 meses dispuesto por el artículo 27 de la misma ley para el término de los procedimientos administrativos, y el principio de economía procedimental de los artículos 9 y 14 del mismo cuerpo legal. Finalmente, que se resuelva su solicitud, con costas. SEGUNDO: Que informa al tenor del recurso la Subsecretaría del Interior, la que, previa referencia a la normativa aplicable en la tramitación de solicitudes de carta de nacionalización afirma que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que prive o amenace los derechos del actor, habida consideración que actualmente la solicitud en cuestión se encuentra en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, en una etapa anterior a la remisión de los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Agrega que no se han invocado acciones u omisiones ilega

Fundamentos

fundamentos contenidos en dicha sentencia, igualmente determinan rechazar este recurso, por cuanto los efectos de la solicitud de carta de nacionalización, mantienen al recurrente en una situación migratoria regular mientras dicha petición se sustancia, por lo que debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora resulta justificada; y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la Administración establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. NOVENO: Que respecto al recurrido Ministerio del Interior, no se observa por su parte un acto u omisión que pueda ser objeto de análisis o reclamo, ya que la solicitud de la recurrente aún no es de su esfera de competencia al estar siendo aún conocida por el Servicio Nacional de Migraciones, por lo que la acción no podrá prosperar. En consecuencia, en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar.

Fallo

fallo citado, los fundamentos contenidos en dicha sentencia, igualmente determinan rechazar este recurso, por cuanto los efectos de la solicitud de carta de nacionalización, mantienen al recurrente en una situación migratoria regular mientras dicha petición se sustancia, por lo que debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora resulta justificada; y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la Administración establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. NOVENO: Que respecto al recurrido Ministerio del Interior, no se observa por su parte un acto u omisión que pueda ser objeto de análisis o reclamo, ya que la solicitud de la recurrente aún no es de su esfera de competencia al estar siendo aún conocida por el Servicio Nacional de Migraciones, por lo que la acción no podrá prosperar. En consecuencia, en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que s

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, e interponen recurso de protección en favor de don Marcus François, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por habe

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