SIN INFORMACION

PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece María José Pérez Rodríguez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva efectuada con fecha 3 de febrero de 2023, omisión que considera ilegal y arbitraria, ya que han transcurrido más de 22 meses desde su solicitud, vulnerando con ello su derecho fundamental a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida, pronunciarse derechamente sobre su solicitud y otorgar inmediatamente el permiso requerido. Fundando su recurso expone que con fecha 3 de febrero de 2023, envío la solicitud de permanencia definitiva, sin que exista pronunciamiento a su respecto, circunstancia que le ha irrogado perjuicios directos y graves. En cuanto al derecho, refiere que la omisión de la recurrida vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, viendo perturbado este derecho fundamental por hechos que son externos a su responsabilidad y que son de completa responsabilidad del retardo injustificado del Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que, de conformidad a la normativa migratoria vigente, los extranjeros que tengan la calidad de residentes temporarios durante el plazo de un año podrán solicitar permanencia definitiva, señalando que es un hecho notorio que el recurrente cumple con todas las circunstancias para acceder a dicho permiso, esto es, que cuenta con más de un año como titular de visa temporaria. En definitiva, el recurrente solicita a esta Corte que se acoja el recurso de protección deducido y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie sobre la solicitud de residencia definitiva en un plazo máximo de 30 días, adoptando todas las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio de

Fundamentos

motivos laborales, por un año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente desde el 06 de noviembre de 2018, hasta el 06 de noviembre de 2019. Con fecha 25 de abril de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones, regularizó la condición migratoria de la recurrente, en el marco de proceso de regularización extraordinario del año 2021, y le otorgó una visa de residencia temporaria por el período de un año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente desde el 28 de abril de 2022 hasta el 28 de abril de 2023. Posteriormente, el 3 de febrero de 2023, la recurrente solicitó la residencia definitiva y, luego de adjuntar la documentación solicitada, con fecha 20 de septiembre de 2023 su petición avanzó a la etapa de Resolución, en la cual se encuentra actualmente. Respecto al beneficio de residencia definitiva, cita los artículos 78 y 37 de la Ley N°21.325, que regulan su concesión. En cuanto a la tramitación de la solicitud, indica que el recurrente puede acceder a un certificado que acredita que su solicitud está en trámite, conforme los artículos 1 N°25 de la Ley N°21.325 y 45 del Decreto N°296. Agrega que la ley establece normas protectoras, como los artículos 38, 45 y 43 inciso final, que aseguran el legítimo ejercicio de los derechos de los solicitantes de residencia definitiva, manteniendo su situación migratoria regular en el país aun cuando su permiso anterior haya vencido, bastando su cédula vigente para acreditar su condición de residente regular. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que, en su parecer, ha reconocido estas normas protectoras. Luego, se refiere al efectivo cumplimiento del artículo 43 de la aludida ley, por parte de terceros, indicando que el Servicio ha oficiado a diversas instituciones públicas y privadas para que reconozcan la vigencia de las cédulas de identidad de extranjeros con solicitud de residencia en trámite, adjuntando los respectivos oficios. Respecto a la ley de presupuesto, añade que contempla recursos destinados a regularizar el rezago de solicitudes migratorias pendientes, lo que demuestra la preocupación de la Administración por descongestionar la masividad de solicitudes existentes. En cuanto a la duración del procedimiento administrativo, indica que el plazo de 6 meses del artículo 27 de la Ley 19.880 puede ser mayor en caso fortuito o fuerza mayor, como el aumento exponencial de solicitudes producto de los flujos migratorios, lo que ha sido reconocido por la jurisprudencia. Precisa que dicho plazo no es fatal para la Administración, como lo ha confirmado la Excma. Corte Suprema. Explica que la acción materia de autos no cumple los requisitos constitucionales, pues no existe conducta ilegal o arbitraria del Servicio, ya que el plazo para terminar el acto administrativo no es fatal. Además, señala que la tardanza en resolver una solicitud no perturba garantías fundamentales, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que ha desestimado recursos en ese sentido. Rei

Fallo

fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la dictación de un acto administrativo terminal, esto es, emitir pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, debe enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. DÉCIMO: Que, finalmente, tampoco se advierte un perjuicio o atentado a alguna garantía constitucional que pueda verse afectada con la demora, pues el solicitante se encuentra en condición regular en el territorio nacional al contar con la solicitud de permanencia definitiva en trámite. UNDÉCIMO: Que, a mayor abundamiento, tratándose de un retardo en resolver la petición pendiente, debe considerarse que no hay un acto terminal respecto del recurrente, por lo que el recurso de protección no resulta ser la vía idónea para obtener lo solicitado en la presente acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección por María José Pérez Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra Leyton, quien fue de opinión de acoger el aludido recurso, por las siguientes consideraciones: 1°.- Que la ley 19.880, que regula la actividad de la Administración, y establece reglas básicas que se deben aplicar de forma imperat

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece María José Pérez Rodríguez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva efectuada con fecha 3 de febrero de 2023, omisión que considera il

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica