SIN INFORMACION

DESARROLLO DE SOFTWARE ABEX TECHNOLOGY LTDA. CONTRA SERVICIO DE SALUD DE MAGALLANES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Pablo Millán Barria, abogado, domiciliado en Tucapel Nº340 oficina 3C, Concepción, en representación de Desarrollo de Software Abex Technology Ltda., representada por don George Sepúlveda Yáñez, ingeniero civil en informática, de su mismo domicilio, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud Magallanes, representado legalmente por doña Verónica Yáñez González, domiciliados en Lautaro Navarro 829 Finanzas. Expone que, para responder a la necesidad de contar con un sistema de servicios informáticos de gestión integrada para la mantención y soporte informático, el Servicio de Salud Magallanes, a través de resolución exenta 2215 de fecha 3 de abril de 2023, aprobó las bases administrativas, técnicas y anexos complementarios de la licitación pública denominada “Sistema Informático ERP Establecimiento Dependientes del SSM”, Id. 1080089-29-LR23, a través de la plataforma Mercado Público, la cual fuera adjudicada a través de resolución exenta 6649 de fecha 3 de noviembre de 2023 a la recurrente, por un total de $438.000.000. Señala que el objeto de la referida contratación es contar con herramientas eficientes para la entrega de información y gestión de ciertos recursos públicos del Servicio de Salud Magallanes, los que son necesarios para realizar la implementación de un sistema informático integrado para las diferentes áreas administrativas dependientes de la Dirección del Servicio de Salud de Magallanes. Las partes suscribieron un contrato el 7 de noviembre de 2023, instrumento que fuera aprobado a través de resolución exenta 6693 de fecha 7 de noviembre de 2023, con una vigencia de doce meses, contados desde la fecha de la total tramitación de la resolución exenta que lo aprobó. En atención a que dicho acto administrativo se publicó en el portal mercado público el día 7 de noviembre de 2023, el contrato finaliza el día 7 de noviembre de 2024. Añade que, desde el inicio de esta relación contractual, ha dado fiel cumplimiento al

Fundamentos

Considerando lo anterior, nos encontramos frente a un procedimiento de invalidación que no cumple con el segundo requisito antes descrito, previsto en la ley, y con ello se agreden derechos fundamentales de la recurrente. Indica que la audiencia del interesado, debe realizarse para que el administrado pueda expresar lo pertinente, observándose el ejercicio de ciertas garantías procedimentales mínimas, a fin de que constituya una instancia para que la recurrente hubiese podido hacer valer todos los antecedentes de hecho y de derecho fundantes de su oposición a la invalidación, en la forma en que esta ha sido resuelta por la recurrida. Argumenta que, si bien el órgano administrativo realizó un acto de su competencia, ejerció su potestad al margen de las formas legales, circunstancia que le resta validez, tornándolo ilegal y vulnerándose con ello la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, reconocida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, en cuanto se ha proporcionado a la recurrente un trato distinto de aquel que se ha entregado a otras personas que se han encontrado en una situación análoga. Además, resulta claro que la recurrida ha vulnerado el derecho a la igualdad que le asiste, al ser discriminado no sólo como empresa (PYME) dentro del Servicio de Salud Magallanes al no permitírsele enfrentar dentro de los plazos de la ley y del contrato esta solicitud de término unilateral, sino que también todo su equipo de trabajo ha sido discriminado. Lo anterior, desde que dicho personal no ha logrado ejercer sus tareas con tranquilidad en el mismo espacio que tuvo durante todos estos meses de contratación, siendo finalmente relegados a un espacio menor, y sin el acceso que antes mantenían en dicho servicio para el normal desarrollo de sus funciones. Todo ello está garantizado por el artículo 19 Nº2 en relación directa con el artículo 19 Nº22 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva ordenar a la recurrida cesar en su actuar arbitrario e ilegal, reestableciendo el imperio del derecho ordenándole el cumplimiento efectivo a la norma legal para la invalidación del acto administrativo que pretende. Evacúa informe la recurrida, solicitando su rechazo. Expresa que el recurrente indica que el acto administrativo 5.657/23.10.2024 del Servicio de Salud Magallanes, se trata de una resolución de invalidación de la R.E. 5.331/07.10.2024 también de este origen,

Fallo

por tanto, resultaría aplicable lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 19.880 y, consecuentemente, debió darse cumplimiento a los requisitos que dicha norma establece para efectos de la invalidación, conclusión a la que arriba sin que nada de ello fuese indicado en la R.E. 5.657, sin embargo, esto no es así, toda vez que la recurrida, al dictar la R.E. 5.657/23.10.2024, lo hizo en ejercicio de la facultad que le otorga la ley 19.880 en su artículo 61, que dispone: «Los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado. La revocación no procederá en los siguientes casos: a) Cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto.» Por ello, al revocar la R.E. 5.331/07.10.2024, la recurrida retrotrajo el procedimiento de término anticipado de contrato a su etapa inicial, ello con el exclusivo fin de dar estricto cumplimiento a las bases de licitación ID 1080089-29-LP23 y garantizar el debido derecho a defensa del actor en el proceso. La revocación consiste en la extinción anormal de un acto administrativo producto de la dictación de un acto de contrario imperio por parte de la administración pública, en este caso, por el organismo que dictó el acto original, por razones de mérito y certeza jurídica, ya que en el caso particular, no se

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Punta Arenas, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Pablo Millán Barria, abogado, domiciliado en Tucapel Nº340 oficina 3C, Concepción, en representación de Desarrollo de Software Abex Technology Ltda., representada por don George Sepúlveda Yáñez, ingeniero civil en informática, de su mismo domicilio, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud Magalla

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