JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LITUECHE

MONDACA CON SANTIBÁÑEZ

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos sobre juicio ordinario de nulidad de contrato, caratulados “Mondaca con Santibáñez”, seguidos ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche, bajo el Rol C-85-2022, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de diez de abril de dos mil veintitrés, complementada con fecha veintiocho de abril de dos mil veintitrés, en cuanto acoge, con costas, la demanda y condena al demandado a restituir y entregar materialmente los inmuebles obtenidos producto de la cesión de derechos hereditarios. Declarado admisible el recurso de casación en la forma, se trajeron los autos en relación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, la parte demandada fundó el recurso de casación en la forma en la causal prevista en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 170 N°6 del mismo Código, basado en que la sentencia omitió la resolución del asunto controvertido, esto es, no resolvió todas las acciones que se hicieron valer en el juicio. Señala el recurrente que la sentencia omitió resolver la primera acción interpuesta en la demanda ordinaria, que fue del siguiente tenor: 1) Que, se declare nulo absolutamente el contrato de cesión de derechos hereditarios, de fecha 09 de julio del año 2013, aparentemente suscrito en la 21 Notaría de Santiago, cuyo Notario Público Titular a esa fecha era don Raúl Perry Pefaur; y la decisión del tribunal se limitó a ordenar la cancelación de la inscripción de cesión de derechos hereditarios, anotada al margen de la inscripción de fojas 1399 N°1400 del año 2007, sin pronunciarse si dicho contrato es nulo, es válido o le afecta algún vicio que acarree la nulidad, y si esta última es absoluta o relativa. Por todo lo anterior, pide que se acoja el recurso de casación en la forma, anulando la sentencia referida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda de nulidad de contrato interpuesta en todas sus p

Fundamentos

fundamentos similares y las partes demandantes y demandada coinciden. Agrega el recurrente que la sentencia recaída en la causa C-54-2021 resolvió: “Que, se rechaza demanda deducida con fecha 20 de abril de 2021 en todas sus partes”. Por lo cual solicita acoger la excepción, y rechazar la demanda, revocando el

Fallo

fallo apelado por la demandada, con costas, acompañando copia autorizada de la sentencia dictada en autos Rol C-54-2021, y su certificación de encontrarse firme y ejecutoriada. Cuarto: Que, en cuanto a la excepción de cosa juzgada cabe señalar que el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil señala que la excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo, siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta exista identidad legal de personas; identidad de la cosa pedida e identidad de la causa de pedir. Sin embargo, tales requisitos que no se cumplen en el presente caso y por lo cual se debe desestimar la excepción de cosa juzgada, pues la sentencia recaída en la causa ROL C-54-2021 que hace alusión el recurrente, si bien rechaza la demanda deducida contra Patricio Santibáñez Cuevas con fecha 20 de abril del año 2021, lo hace por falta de legitimidad activa a propósito del examen de la demanda y no por alguna defensa opuesta por el demandado quien se mantuvo rebelde en el proceso. Todo lo anterior se trata de una cuestión procesal y no sustantiva; en efecto el fallo no se pronuncia sobre el fondo del asunto controvertido, por lo cual no puede existir cosa juzgada. Por lo anterior, no puede concluirse que exista un pronunciamiento en que se haya resuelto el asunto que ha sido materia de la controversia de autos, que legitime y haga procedente la aplicación al

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Rancagua, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos sobre juicio ordinario de nulidad de contrato, caratulados “Mondaca con Santibáñez”, seguidos ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche, bajo el Rol C-85-2022, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de diez de abril de dos mil veintitrés,

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