DILLMAN LEANDRO RAMIREZ CACERES C/ BASTIAN NELSON MANCEDA TUPA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA/VC MQF
Hechos
VISTO: Que, por no encontrarse acreditada, en concepto de esta Corte, la existencia del delito de robo con violencia, no se reúnen los requisitos establecidos en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veintiocho de noviembre del año en curso, por el juez de garantía José Urrutia Molina, decretándose, en consecuencia, que se decreta la libertad sin medida cautelar alguna del imputado Bastián Nelson Manceda Tupa. Acordada con el voto en contra de la Ministra María Verónica Quiroz Fuenzalida, quien fue de opinión que la recalificación del delito por el cual ha sido formalizado el imputado, es un cuestión que en esta primigenia etapa del procedimiento, no corresponde analizar a esta Corte, estimando que con los antecedentes que obran, por ahora, son suficientes para sustentar que se reúne el requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, en lo que respecta a la letra c) de dicho precepto, cabe señalar que tal como lo indicó el Ministerio Público, dicho debate no fue llevado a efecto en primera instancia, por lo que esta Corte carece de competencia para pronunciarse sobre el particular. Comuníquese por vía de interconexión. Rol N° 1023-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Sala Rol: 1023-2024 Penal Ruc: 2401290335-5 RIT: 7439-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, ministro señor José Delgado Ahumada y abogado integrante señor Alexis Mondaca Miranda Relator (a): Jaqueline Cofré García Digita
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