MINISTERIO PUBLICO C/ DARWIN AARON CARRILLO RODRIGUEZ
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
C.A. de Concepción Concepción, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que tanto Ministerio Público como los querellantes se alzaron en contra de la resolución de dos de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, que impuso la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total, respecto del imputado Jairo Francisco Aravena Peña, quien fue formalizado, en su oportunidad, por asociación ilícita. La defensa, por su parte, solicitó la confirmación de la resolución recurrida. Los argumentos de los intervinientes quedaron registrados en el sistema de audio de esta Corte. 2°.- Que, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del tribunal a quo, esta Corte estima que los fines del procedimiento, así como la necesidad de cautela se satisfacen en este estadio procesal, igualmente, con una medida de menor intensidad como la que viene apelada. Ello, en consideración a que el imputado sólo está formalizado por el delito de asociación ilícita, el que acarrea como sanción probable presidio menor en su grado medio, y cuenta con la atenuante objetiva de irreprochable conducta anterior, lo que hace factible la imposición de una pena sustitutiva, en el evento de ser condenado. Estos antecedentes, sumado al tiempo que lleva el encartado sometido a prisión preventiva, y lo dispuesto en el artículo 152 inciso segundo del Código Procesal Penal, en concepto de esta Corte, resultan suficientes para considerar que efectivamente han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista en la oportunidad en que se decretó la prisión preventiva del encausado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el dos de diciembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, que impuso la medida cautelar personal de privación de libertad total en su casa, respecto del imputado Jairo Francisco Aravena Peña. Comuníquese y devuélvase al juzgado de origen. Rol N° 2106-2024. Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que tanto Ministerio Público como los querellantes se alzaron en contra de la resolución de dos de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, que impuso la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad
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