C/ MARIO ANTONIO ROJAS VASQUEZ
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el
Fundamentos
considerando décimo cuarto, el que se elimina y en lugar se tiene presente: 1°. - Que, atendido lo dispuesto en los artículos 97 del Código Penal, cuando se solicita una pena alternativa conforme a la ley 18.216, en relación a la prescripción de la pena, el tribunal debe estar a la impuesta en la sentencia toda vez que el artículo 97 dice expresamente: “Las penas impuestas por sentencia ejecutoriada”, de modo que el legislador ha debido estarse a la pena impuesta en el sentencia y no a la pena en abstracto señalada en el tipo penal. 2°. - Que, revisados los antecedentes consta que don Mario Antonio Rojas Vásquez, fue el condenado el 4 de julio de 2018 por el Juzgado de Garantía de Coquimbo en calidad de autor del simple delito de lesiones menos graves en grado de consumado, a la pena de 12 unidades tributarias mensuales, la que se tuvo por cumplida con fecha 28 de septiembre de 2019. 3°.- Que, el informe social acompañado en la causa, expresa en forma clara que el encartado cuenta con arraigo social y familiar, refiriendo claramente que mantiene adherencia a la vida laboral, desempeñándose como chofer, y manteniendo una micro empresa dedicada al rubro de transporte; igualmente da cuenta de mantener una relación afectiva de larga data y vínculo estable con los hijos de su pareja, por lo que se estima que se reúnen los requisitos estipulados en el artículo 15° de la Ley Nº 18.216 y no constando en la audiencia del día hoy con la oposición del Ministerio Público, se les concede el beneficio de la libertad vigilada intensiva, por el lapso que dura la condena, debiendo someterse a un tratamiento y observación del respectivo Centro de Reinserción Social de Santiago. El delegado de libertad deberá informar al Tribunal la evolución del régimen de libertad a prueba, en particular sobre las condiciones estipuladas en el artículo 17 y 17 ter de la misma Ley, de conformidad al plan de intervención individual que se elaborará, y, además, la de asistencia a programa formativo en relación con los efectos nocivos de las drogas. En caso de materializarse la condena privativa de libertad impuesta, se ejecutarán en recinto de Gendarmería de Chile y se le abonará los días que permaneció privado de libertad con ocasión de este proceso. Y visto lo dispuesto en los artículos 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, la Ley 18.216, SE REVOCA la sentencia apelada de cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, en la parte que no concedió pena sustitutiva alguna, y en su lugar se dispone, que, para el cumplimiento de la sanción impuesta en la presente causa, se concede la pena sustitutiva de libertad vigilada por el mismo tiempo de la condena. Con lo actuado se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doña Natalia Ferrada Retamal. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 1638-2024 Penal. -
Texto Completo (Preview)
C/ Rojas Vásquez, Mario Antonio Microtráfico Rol N° 1638-2024.- (171-2024 del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena) La Serena, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:43 horas ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por la Fiscala Judicial señora Pilar Ravena Gómez y el abogado integrante señor Gabrie
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