SOCIEDAD GNL MEJILLONES S.A./EMPRESA ELÉCTRICA COCHRANE (VISTA CONJUNTA CIVIL 527-2024 Y 656-2024)
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha nueve de agosto último, se decretó en esta corte la vista en una misma audiencia, una en post de la otra de las causas del ingreso civil de esta Corte rol 527-2024, 656-2024 y 754-2024, todos los cuales dicen relación con resoluciones dictadas en la causa rol C-6-2024, del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones. Si bien no se ha decretado la acumulación de las causas, lo cierto es que todas las resoluciones recurridas dicen relación con un mismo juicio, estando relacionadas las incidencias, lo que lleva a concluir que lo resuelto respecto de algún punto puede influir en los otros, por lo que se dictará una sola sentencia que se agregará en las tres causas, resolviendo todos los incidentes objeto de la apelación. En la primera de dichas causas recurre de apelación la Empresa Eléctrica Cochrane SpA, futuro demandado, en contra de la resolución de fecha 30 de abril último, dictada en el cuaderno de medida prejudicial, en relación con los tres primeros puntos resueltos en ella y que dicen relación, primero, con el rechazo de las incidencias planteada a folio 21 por la futura demandada Empresa Eléctrica Cochrane SpA, segundo, la incidencia planteada a lo principal de folio 36 interpuesta por la futura demandada Empresa Eléctrica Cochrane SpA, de inhabilidad del perito, y tercero, el incidente de nulidad del acto de reconocimiento pericial interpuesto en el otrosí del escrito de folio 36 por la futura demandada Empresa Eléctrica Cochrane SpA. Se deja constancia que el recurso no ataca los puntos IV y V de esa resolución, por lo que no procede emitir pronunciamiento sobre estos puntos, sobre todo
Fundamentos
considerando respecto del último punto que al menos el rechazo de incidencia del punto IV no podrá ser modificado. En la segunda de dichas causas la misma parte apela de la resolución de fecha 28 de mayo de 2024 del cuaderno de incidente de nulidad, que rechazó el incidente de nulidad respecto del peritaje evacuado en esta causa. Por último, en la tercera causa apela la misma parte de la resolución de fecha ocho de julio de dos mil veinticuatro del cuaderno de medida prejudicial, que rechazó la petición de tener por observado el informe pericial en cuestión y restarle valor probatorio. En relación a la solicitud de lo principal de la presentación de folio 21, en la cual se solicita determinar las materias sobre las que debe pronunciarse el perito proponiendo puntos a considerar: Dando por reproducidos los considerandos primero, segundo y tercero de la resolución en alzada y teniendo además presente: SEGUNDO: Que en la presente causa, ante la solicitud de medida prejudicial probatoria presentada con fecha 9 de enero de 2024, con fecha 10 del mismo mes se resolvió hacer lugar a la medida prejudicial probatoria respecto al informe de peritos, y, en consecuencia se designa como perito ingeniero eléctrico a don Sergio Patricio Valencia Santelices, cédula de identidad N° 6.136.751-9, domiciliado en TRES NORTE 357, 61, Viña del Mar, teléfono 993357247, correo electrónico SVS.ING@GMAIL.COM, ordenando notificar por cédula al perito y a la parte en la forma legal que corresponda, siendo notificada la futura demandada de lo resuelto con fecha 22 del mismo mes. Con fecha 17 del mismo mes el perito aceptó el cargo y juró su fiel desempeño, comunicando con fecha 22 del mismo mes que fijó reconocimiento pericial para el día 15 de febrero de 2024 a las 11,30 horas, por lo que con fecha 26 del mismo mes, considerando que no existe oposición a la designación del perito, tiene por fijada la fecha de la referida diligencia. Por último, con fecha 27 del mismo mes la futura demandada cuestiona la diligencia probatoria ordenada como prejudicial, oposición que fue rechazada por resolución ya ejecutoriada según resolución dictada en causas de esta Corte roles 158-2024 (Civil) y 277-2024 (Civil), de las que se conoció antes en vista conjunta. TERCERO: Que, para resolver el presente recurso, debe tenerse presente la naturaleza jurídica de la diligencia prejudicial precautoria decretada, y al respecto la resolución anterior de esta Corte, referida, sostuvo lo siguiente: “TERCERO: Que respecto a esta última, el Código de Procesal, artículo 281, señala que se podrá solicitar prejudicialmente la inspección personal del tribunal, informe de peritos nombrado por el mismo tribunal o certificado del ministro de fe, cuando exista peligro inminente de un daño o perjuicio o se trate de hechos que fácilmente puedan desaparecer. Y para la ejecución de estas medidas se dará previamente conocimiento a la persona a quien se trata de demandar. CUARTO: Que por lo tanto para ordenar e
Fallo
se declara que: I.- SE REVOCA la resolución en alzada en fecha treinta de abril de dos mil veinticuatro, en cuanto rechaza la petición del primer otrosí de la presentación de folio 21 del cuaderno de medida prejudicial, y en su lugar se declara que se hace lugar, sin costas, a dicha diligencia, debiendo el perito informar en relación a lo requerido dentro de tercero día de notificado por cédula y por tanto se rechaza el incidente de nulidad del acto de reconocimiento del peritaje realizado en esta causa interpuesto al otrosí del folio 36 del cuaderno de medida prejudicial y en su lugar se acoge, sin costas, dicha incidencia y se declara la nulidad del referido acto de reconocimiento y SE CONFIRMA en lo demás apelado la referida resolución. II.- SE REVOCA la resolución en alzada de fecha veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, que rechazó el incidente de nulidad del informe pericial deducido por la futura demandada Empresa Eléctrica Cochrane SpA, con costas, y en su lugar se declara que se hace lugar al incidente deducido en la presentación de folio 72 del cuaderno de medida prejudicial y 2 del cuaderno incidental de nulidad, declarando la nulidad del informe pericial emitido en esta causa como prejudicial y que rola a folio 65 y 66 del cuaderno de medida prejudicial probatoria, sin costas del incidente. III.- SE REVOCA la resolución en alzada en fecha ocho de julio de dos mil veinticuatro de folio 80 del cuaderno de medida prejudicial, que rechazó con costas, las que fi
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Antofagasta, a cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha nueve de agosto último, se decretó en esta corte la vista en una misma audiencia, una en post de la otra de las causas del ingreso civil de esta Corte rol 527-2024, 656-2024 y 754-2024, todos los cuales dicen relación con resoluciones dictadas en la causa rol C-6-2024, del Juzgado de Letr
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