12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. (JUAN PABLO PALMA) C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Fiscal Juan Pablo Palma, en los autos RUC 2401068547-4, interpuso recurso de hecho en contra resolución de 29 de octubre de 2024 del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la apelación verbal interpuesta por el Ministerio Publico en contra de lo decidido en la misma audiencia, que no dio a lugar a la medida cautelar personal de internación provisoria, respecto de la imputada adolescente de iniciales S.C.C.O. Explica que se formalizó la investigación en su contra por hechos que se calificaron como constitutivos el delito de robo con intimidación y violencia. Afirma que interpuso recurso de apelación verbal en contra de la resolución que denegó la medida cautelar de internación provisoria, no obstante el tribunal la declaró inadmisible argumentando que resulta improcedente puesto que tal medida se trata de una cautelar que se encuentra regulada en una ley especial. Argumenta que de acuerdo al artículo 149 del Código Procesal Penal, el recurso de apelación verbal resulta procedente, dada la aplicación supletoria del Código Procesal Penal respecto de la Ley Nº20.084, Solicita se declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal y se determinen sus efectos. Segundo: Que don Francisco Javier Ramos Pazos, juez del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que la apelación verbal de la fiscalía fue declarada inadmisible, argumentando que la Ley N° 20.084, por su especialidad, exige interpretar las normas conforme a los derechos de los adolescentes, los tratados internacionales y principios como la mínima intervención. Concluye que el artículo 149 del Código Procesal Penal no es aplicable supletoriamente, pues contraviene los principios del sistema penal adolescente y la prohibición de aplicación analógica de normas restrictivas. La resolución se basó en la jurisprudencia de la Corte Suprema y en la coherencia con la normativa especializada. Tercero: Que, sin perjuicio de la especialidad de la Ley N°2

Fallo

fallo del recurso y la oportunidad para su inclusión en tabla, así como su vista por una sala de turno, normas todas que garantizan que el tiempo de indefinición respecto de la privación de libertad de un imputado, sea mayor o menor de edad, sea el mínimo posible sin perder de vista los propósitos de la modificación aludidos en el mensaje. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y se declara admisible el recurso de apelación verbal deducido en contra de la resolución de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la medida cautelar de internación provisoria respecto de la imputada adolescente S.C.C.O. En consecuencia, se concede el reseñado recurso de apelación. Comuníquese al 12° Juzgado de Garantía de Santiago, para que se remita vía electrónica los antecedentes y registro de audio necesarios a fin de conocer del recurso de apelación citado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Catepillán quien estuvo por rechazar el presente recurso en virtud de lo siguiente: 1°) Que el artículo 149 del Código Procesal Penal, luego de establecer que son apelables las resoluciones que ordenaren, mantuvieren, negaren lugar o revocaren la prisión preventiva, dispone en su inciso segundo una situación especial para determinados delitos, estableciendo que e

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San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Fiscal Juan Pablo Palma, en los autos RUC 2401068547-4, interpuso recurso de hecho en contra resolución de 29 de octubre de 2024 del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la apelación verbal interpuesta por el Ministerio Publico en contra de lo decidido en la misma audiencia

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