3º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

COSEJO DE DEFENSA/VILLEGAS

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a décimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandada deduce recurso de apelación en contra del

Fallo

fallo de primer grado que desestimó la excepción de prescripción y acogió la demanda de indemnización de perjuicios intentada. Solicita que esta Corte revoque dicha sentencia y en su lugar se rechace la demanda deducida por haber operado la prescripción extintiva de la acción. SEGUNDO: Que, en la especie, el Fisco de Chile demandó por indemnización de perjuicios a Jorge Villegas Maldonado, por corresponderle responsabilidad extracontractual de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, esto es, en razón del perjuicio patrimonial causado por delitos cometidos en su contra. TERCERO: Que conforme se asentó en la letra b) del considerando tercero de la sentencia en alzada, por sentencia de fecha 27 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, se condenó a Jorge Villegas Maldonado a sufrir la pena de trescientos días de presidio menor en grado mínimo y al pago de una multa, en calidad de autor del delito de fraude al fisco, cometido durante el transcurso de los años 2009 y 2010. CUARTO: Que conforme al artículo 2332 del Código Civil, “las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto.” QUINTO: Que para la configuración del delito por el cual fue condenado el demandado, esto es, fraude al fisco, previsto en el artículo 239 del Código Penal, se requiere como elemento del tipo, la existencia de un perjuicio patrimonial para el erario fiscal. Con todo,

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Punta Arenas, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a décimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandada deduce recurso de apelación en contra del fallo de primer grado que desestimó la excepción de prescripción y acogió la demanda de indemnización de perjui

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