SIN INFORMACION

JESUS NAZARENO CRUZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que Ana María Escobar Catalán, abogada, en representación del ciudadano de nacionalidad argentina, Jesús Nazareno Cruz, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24468121, de 10 de octubre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Expone que por medio de la resolución impugnada la recurrida rechazó la solicitud de regularización y dispuso el abandono del país sin considerar los antecedentes de arraigo laboral y familiar, y que el rechazo se fundó en que el recurrente no acompañó los antecedentes solicitados, situación que se ocasionó al serle ajeno el uso de la plataforma del servicio y no tener conocimientos informáticos. Pide se acoja, permitiendo con ello, el restablecimiento del imperio del derecho, y se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución Exenta N° 24468121. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso e informa que la recurrente el 17 de diciembre de 2021 solicitó la permanencia definitiva, encontrándose en esa fecha en situación migratoria irregular al estar vencido su permiso de residencia. Por ello, el 11 de agosto de 2023 le informan que su solicitud no estaba en condiciones de avanzar otorgándosele un plazo de 60 días para acompañar la documentación solicitada. Agrega que el 24 de abril de 2024 se le informó al recurrente que se encontraba en una causal de rechazo por no haber pagado los derechos correspondientes al beneficio solicitado y no haber acompañado los documentos pertinentes. Ante ello, se le otorgó un plazo de 10 días para que realizara los descargos correspondientes. Indica que el 10 de octubre del presente año, habiendo transcurrido más de 6 meses desde la última notificación al amparado

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jesús Nazareno Cruz en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°915-2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente Primero: Que Ana María Escobar Catalán, abogada, en representación del ciudadano de nacionalidad argentina, Jesús Nazareno Cruz, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24468121, de 10 de octub

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