MALDONADO/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Se interpone el recurso de protección en beneficio de Yoana Maldonado, venezolana, en contra de la Resolución Exenta N°24465925, de fecha 9 de octubre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que declara desistida la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente en forma legal y arbitraria vulnerándose con ello el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Supuestamente se le notificó la resolución por correo electrónico, que nunca recibió. Se le indicaba que tenía un plazo de sesenta días hábiles para subsanar la falta y no fue cumplida aquella exigencia. Se vulnera el principio de contradictoriedad y el artículo 41 de la ley 19.880 Solicita que se acoja este recurso y que se deje sin efecto la resolución impugnada y que en un plazo no superior a treinta días se reabra el procedimiento administrativo relativo a la solicitud de carta de nacionalización a fin de darle tramitación hasta su conclusión. Informa la recurrida solicitando el rechazo al recurso. Indica que la decisión está conforme a derecho; que sí fue notificada y se le tuvo por desistida al no acompañar los antecedentes pedidos. La amparada está en una situación migratoria regular, con residencia definitiva, por lo tanto, a su respecto no hay conducta que genere vulneración perturbación o amenaza a la libertad personal. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°24465925, de fecha 9 de octubre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que tuvo por desistida a la amparada de la solicitud de carta de nacionalización. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, no consta fehacientemente que la actora haya sido notificada válidamente de la falta de antecedentes a su petición, ni que se le hayan indicado cuáles eran los documentos que debía presentar, de tal manera que, tenerla por desistida deviene en una decisión ilegal, porque la coloca en una posición desigual respecto de otras personas en su misma situación y, además, carece de fundamentos, al no referir con precisión en qué consistía la incompletitud atribuida a su presentación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección deducida en favor Yoana Maldonado, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24465925, de fecha 9 de octubre de 2024, debiendo reabrirse el expediente administrativo, otorgándole a la actora un plazo de 60 días hábiles administrativos, para efectos de acompañar la documentación faltante, previa individualización de ésta, para así resolver la solicitud de permanencia definitiva, conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Protección-6690-2024. En Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se interpone el recurso de protección en beneficio de Yoana Maldonado, venezolana, en contra de la Resolución Exenta N°24465925, de fecha 9 de octubre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que declara desistida la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente en forma legal y arbi
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