SIN INFORMACION

MACKAY/SOCIEDAD INVERSIONES EL BOSQUE LTDA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Luis Patricio Iturrieta Burboa, abogado, domiciliado en calle Colón N°522, segundo piso, Los Ángeles, en representación de don Donald Alfred Louis Mackay González, deduciendo recurso de protección, en contra de Sociedad de Inversiones El Bosque Limitada, Rut N°76.047.715-K, representada por Carlos Gutiérrez Olguín, Rut N°8.507.809-7, con domicilio en Vicuña Mackenna N°580, Lautaro.- De acuerdo con los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.- ANTECEDENTES DE ORDEN GENERAL.- 1.- La recurrida demandó en los autos Rol N° C-1727-2023, del Primer Juzgado Civil de Temuco, la entrega material de los siguientes inmuebles, subastados en la partición de la sucesión de don Donald Mackay González y Sylvia González Lagreze, cuyo árbitro era Gabriel Montoya León, Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de Temuco, respecto de los siguientes bienes: a) Inmueble denominado Arquenco II o Fundo Malla, de una superficie de 234,6 hectáreas, que rola inscrito a fs. 296 vta. N° 252 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vilcún, correspondiente al año 2023, Rol de avalúo N°310-6, comuna de Vilcún; b) Resto de un derecho de aprovechamiento de aguas consuntivo, de ejercicio permanente y continuo que correspondían a 500 litros por segundo, Canal Quepe Sur, inscritas a nombre de la ejecutante a fs. 10 N°7 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vilcún, correspondiente al año 2023; y c) Derechos de aguas proporcionales de una merced de aguas de 300 litros por segundo del Estero Malla, inscritas a fs. 11 N° 8 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vilcún, correspondiente al año 2023.- 2.- La recurrida los adquiere en remate, con fecha 7 de diciembre del año 2022, en los autos arbitrales ya señalados.-(juez árbitro Gabriel Montoya carecía ya de jurisdicción, por lo tanto, el acta de remate es nula). 3.- Cabe señalar que, con fecha 16 de diciembre de 2022

Fundamentos

considerando 13) y a continuación en el considerando 16° de la misma resolución dictada agrega que ante la imposibilidad de hacer una subdivisión en lotes no se puede dictar el Laudo y Ordenata, como consecuencia de ello en el considerando 17 dispuso y ordenó la pública subasta del inmueble y las aguas, por sí y ante sí, con admisión de postores extraños.- Lo afirmado, cobra fuerza y vigor, con el informe elaborado en el año 2015, en dónde con fecha 6 de junio de ese año, el perito efectuó un reconocimiento en el predio, acompañado de los abogados Andrés Carrasco y Steven Mackay, que representaban en el arbitraje al resto de los comuneros Charles William, Lorna Adela, Cynthia Anne, Derrick Richard, Rosemary Lilian todos Mackay González, quiénes por escritura pública de fecha 5 de diciembre del año 2022, otorgada ante el notario de Temuco Sergio Sanhueza Ríos, cedieron el derecho real de herencia a la Sociedad de Inversiones El Bosque Limitada.- Se constató y quedó plasmado en la pg. 7 del informe elaborado, que se acompaña, que el predio tiene como superficie 261,98 hás. 6.- Por supuesto, con este razonamiento que hace el Juez Partidor llegó al convencimiento y concluyó que no podía cumplir lo por el mismo decretado, esto es, dictar el Laudo y Ordenata y sin dejar sin efecto dicha resolución procede, sin más, ordenar el remate o subasta del predio y las aguas en consecuencia que el inmueble y las aguas admitían cómoda división, para asignar en naturaleza, porque si la superficie mayor que tiene el predio, era el argumento para no subdividir y adjudicar en hijuelas o lotes, esa misma razón, y con mayor razón, era el impedimento también para ordenar la subasta pública del inmueble y las aguas, que desde un punto de vista básico y elemental de derecho debió aplicar el argumento A Fortiori.- 7.- Todas estas cuestiones constan en la causa arbitral y en los planos de subdivisión ordenados por el propio Juez.- 8.- Por otra parte el Laudo y Ordenata que dictó, el Juez Sr. Montoya, fue recurrido de casación fondo y forma ante la Corte Suprema según consta de los autos Rol N° 16.628-2024, caratulados partición Sucesión Mackay González y de cuyo resultado depende la validez del remate, la validez de la extensión de la escritura de compraventa en remate, la validez de la inscripción dominical del inmueble y de las aguas, porque SSa. Ilustrísima deberá también tener presente que tanto la subasta y demás actuaciones que se deriven de ellas son nulas absolutamente porque el Juez a esa fecha carecía de jurisdicción para actuar como tal y no podía arrogarse más atribuciones que las leyes le confieren, conforme con el principio de legalidad que establecen los art. 6 y 7 de la Constitución Política del Estado, situaciones que fueron planteadas en su día y en su hora, al mismo Juez, a la I. Corte de Apelaciones de Temuco, que ignoraron estos argumentos y que finalmente motivaron la interposición de los recursos de casación aludidos.- 9.- Al reconocerse en forma expr

Fallo

se resuelve la incidencia (suspensión del lanzamiento) y el Tribunal deja sin efecto la suspensión del lanzamiento y ordena seguir adelante con el mismo, con auxilio de la fuerza pública. Dicha resolución se encuentra firme o ejecutoriada. Es evidente que el señor Donald Mackay, ha intentado esta acción constitucional con el sólo ánimo de dilatar la diligencia y ganar tiempo para dar rienda suelta a su rabia, así como dejar de manifiesto su falta de cordura y racionalidad mínima para aceptar la realidad jurídica. El día sábado 06 de julio de 2024, se procedió a la entrega material del bien por parte de ministro de Fe, sin necesidad de la fuerza pública, atendido a que no hubo oposición en la diligencia por parte del recurrente, toda vez que no había ocupantes en el inmueble. El asunto es que, habiendo ingresado al inmueble, se pudo advertir que desde que obtuvo la suspensión del lanzamiento con sus mentiras y argucias en la causa C-1727-2023 el 19 de junio de 2024, el señor Mackay González tuvo el tiempo necesario para destruir los bienes que eran de propiedad de su representada desde enero de 2023. En efecto, en las fotografías que se acompañan, se aprecia el nivel de destrucción en que dejó la propiedad, la inmundicia que dejó en su huida, y la mala clase del recurrente para arrancar sin aceptar que los fallos se cumplen de buena fe. Lo cierto es que este recurso de Protección no tiene ningún asidero, se fundamenta en alegaciones que el señor Mackay González y el abogado I

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece don Luis Patricio Iturrieta Burboa, abogado, domiciliado en calle Colón N°522, segundo piso, Los Ángeles, en representación de don Donald Alfred Louis Mackay González, deduciendo recurso de protección, en contra de Sociedad de Inversiones El Bosque Limitada, Rut N°76.047.715-K, representada por Carlos Gu

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