TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MINISTERIO PÚBLICO CONTRA SEBASTIAN ALEXIS AVALOS AVALOS

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol ingreso Corte N°1766-2024, el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha cuatro de octubre del año en curso, en los autos RUC Nº2301322063-8, RIT N°400- 2024, en cuanto absolvió a Sebastián Alexis Avalos Avalos, de la imputación formulada en su contra como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo prescrito y sancionado en el artículo 440 N°1, en relación con el artículo 432, ambos del Código penal que habría acaecido el 3 de diciembre de 2023, en la comuna de Rancagua. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia respectiva, con la comparecencia del Ministerio Público y la Defensa, quedando la causa en acuerdo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y d) y articulo 297, todos del Código Procesal Penal, basada en que la sentencia decidió absolver al imputado por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo prescrito y sancionado en el artículo 440 N°1, en relación con el artículo 432, ambos del Código penal, incurriendo en falta de valoración de evidencia inculpatoria y vulneración del principio de razón suficiente. En cuanto al primer aspecto en que se funda el recurso, se reclama la falta de valoración de la prueba documental del Ministerio Público, se reclama que se han omitido los requisitos indicados en la letra c) del artículo 342 CPP, esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 CPP. De la norma transcrita es dable sostener que la prueba rendida en juicio debía ser de tal magnitud que permitiera superar el estándar de convicción exigido por nuestro legislador, situación que a criterio del Ministerio Publico no se cumplió afectando así el principio de la razón suficiente. En este caso en cuestión, la sentencia por la cual se recurre de nulidad no fundamento de manera lógica los motivos de hecho y derechos considerados para absolver al acusado del delito de robo en lugar habitado. Señala el recurrente que conforme lo señala el artículo 374 del Código Procesal Penal, el juicio y la sentencia serán siempre anulados: “e) cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 letra c) señala que: La sentencia definitiva contendrá: La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Y dispone el artículo 297 del Código Procesal Penal: “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar

Fallo

fallo impugnado, no transcribe las declaraciones, especialmente de los funcionarios policiales, limitándose a efectuar una reproducción parcial e inexacta de sus declaraciones, omitiendo el reproducir y valorar parte de sus dichos, respecto de aquellos aspectos que no permitían justificar una decisión absolutoria, no obstante tratarse de prueba válidamente rendida. Así, el testigo, funcionario policial Sebastián Andrés Olivera Lagos, señaló que el día 3 de diciembre de 2023 se encontraba de servicio y la central les comunica que una persona estaba ingresando al interior de un domicilio donde estaba sustrayendo especies y al llegar observan a unas personas que resultaron ser los vecinos que iban siguiendo a un sujeto que vestía zapatillas negras, pantalón oscuro y una polera blanca con rojizo y estas personas señalan que él había ingresado al domicilio y al perseguirlo esta persona se cae y lograron detenerlo y tomaron contacto con víctima y testigos para aclarar bien el procedimiento. Señala que se demoró en llegar al lugar 4 minutos y lo ve huyendo con las especies, siendo estas un tipo de bolso y una petalla tipo LCD. Señala no perder de vista en ningún momento al imputado y al verlos este suelta las especies. Señala que el testigo principal era un inspector municipal de iniciales FW quien le señala que lo llamaron y al llegar al lugar vio a un sujeto al interior del domicilio tirando cosas para afuera del domicilio y llama a carabineros. También señala que entrevisto a uno

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes Rol ingreso Corte N°1766-2024, el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha cuatro de octubre del año en curso, en los autos RUC Nº2301322063-8, RIT N°400- 2024, en cuanto absolvió a Sebastián Alexis Avalos Avalo

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