ORTIZ/GATICA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 7 de junio de 2024, comparece el abogado JOSÉ BURGOS TARRASÓN, en representación de doña JACQUELINE DE LOURDES ORTIZ BIZAMA, funcionario público, con domicilio en Circunvalación Pedro de Valdivia 346, Villa Los Conquistadores, Renaico, quien interpone recurso de protección en contra de don JOSÉ EDUARDO ECHEVERRÍA MEDINA, editor del periódico digital El Renaiquino; de doña NANCY DEL CARMEN PUENTES TRONCOSO, Concejal; de doña SARA ESTEFANÍA ARRIAGADA TORO; de doña LORENA DEL CARMEN GATICA IGLESIAS, y en contra de todos quienes resulten responsables, como ser los usuarios de facebook con perfil de nombre “Chiro Vg”, “Pedroeltío”, “apoyemos a las tías”, “Yessica Gatica Iglesias” CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, por la imputación, carente de realidad, de ser autora de acoso laboral, respecto de funcionarias del Jardín Infantil “Angelitos de Amor” -del cual la recurrente es directora-, con la afectación consecuente a su integridad psíquica, el derecho a la igualdad ante la ley atendida su situación familiar, solicitando a esta corregir el injusto dictamen. Con fecha 14 de junio de 2024, se declaró admisible, ordenando evacuar informe a los recurridos, los que se agregaron a los autos los días 24 de julio y 6 de septiembre del año en curso. Con fecha 22 de noviembre de 2024, se ordenó traer los en relación, fijándose audiencia para su vista el 26 de noviembre, oportunidad en que se procedió a la vista de la causa sin la comparecencia de los abogados de las partes, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento del recurso, explica que su representada, con fecha 17/5/1989, fue advertida por terceros que en el periódico digital www.elrenaiquino.cl y en la red social Facebook, en diferentes perfiles de dominio de las recurridas, comenzó a circular comentarios sobre la recurrente, por supuestos totalmente tergiversados y carentes de realidad, en que se le imputa ser autora de acoso laboral respecto de funcionarias del Jardín Infantil “Angelitos de Amor”, dependiente de la Dirección de Educación Municipal de Renaico, del cual es directora. Lo anterior, dice, sin prueba alguna que dé sustento a los ataques o comentarios, lo que estima es claramente una acción de tutela al convertirse las recurrentes en un tribunal ad hoc. Refiere que a raíz de estas publicaciones, las que se han viralizado en redes sociales, se le ha ocasionado un descrédito a la honra de la recurrente, dentro de su ámbito social, familiar, vecinal y laboral, llegando a existir “funas” que se han concretado con una manifestación realizada frente a la Municipalidad de Renaico, lo que la mantiene angustiada y temerosa de su integridad física y psíquica. Precisa que recurren en contra de la publicación indicada precedentemente y se publicó en el periódico digital “El Renaiquino” y en la red social Facebook, con los perfiles identificados como ya se indicó y en otros no identificados, de las cuales adjunta fotografía de pantalla que obtuvo de dichas plataformas. Sostiene que el actuar arbitrario de las recurridas, conculca las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, 2 y 4 de la Carta Fundamental, ya que la única manera legal y ajustada a derecho de imputar, denunciar, formalizar o declarar la responsabilidad de una persona es solo a través de una sentencia ejecutoriada y no mediante afirmaciones unilaterales que mal intencionadamente se divulgan en una red social, sin que exista posibilidad de defensa a su respecto, ocasionándole un grave daño a la imagen de su representada que ha incidido en su siquis directamente, lo que la ha mantenido sin ánimo, con temor de salir a la calle, afectando toda la vida normal que llevaba. Pide, se acoja el recurso, restableciendo el imperio del derecho, ordenando a las recurridas eliminar dentro de tercero día, desde todo perfil de red social que administren, la información o noticia, fotografías de su representada, que digan relación con los hechos objeto del recurso, bajo apercibimiento del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, y que, además, se abstengan de perseverar en su conducta ilegal y arbitraria, y a objeto de que no vuelvan en el futuro, a subir nuevamente la información objeto de este recurso, con costas. Acompañó con su libelo, impresiones de capturas de pantalla, efectuadas el 17/5/2024, desde los perfiles de las recurridas. SEGUNDO: Que comparece el abogado Brian Rodríguez Santander, en representación del recurrido JOSÉ FERNANDO ECHEVERRÍA MEDINA, quien evacúa informe al tenor de
Fallo
por tanto, la finalidad de este arbitrio no es otra que la adopción de medidas de seguridad y tutela urgentes, frente a conductas arbitrarias e ilegales. SEPTIMO: Que, en la especie se denuncia por la actora que tomo conocimiento que los recurridos desde el 17/05/2024, realizaron publicaciones en el periódico digital www.elrenaiquino.cl, como en la red social “facebook, bajo diferentes perfiles efectuado y difundido en su contra, diversas aseveraciones difamatorias con el objeto de denostarla. Que los informes de los recurridos, no son suficientes para que se desvirtúe lo probado por la recurrente. OCTAVO: Que el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, según ha resuelto nuestra Corte Suprema puede -como ocurre en la especie- entrar en colisión con otros derechos y particularmente con el ejercicio de la libertad de expresión y con el derecho de acceso a la información, de lo que se colige que no tiene un carácter absoluto y que, por ende, se encuentra sujeto a límites tales como el interés público en que la ciudadanía conozca de una determinada información (Corte Suprema, sentencia Rol N° 21.499-2014, de fecha 8 de octubre de 2014). NOVENO: Que, en efecto, la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto, por cuanto no puede amparar el insulto y denostación de la persona. Es así que el artículo 19 N° 12 de nuestra Carta Fundamental señala que se asegura a todas las personas la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en c
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 7 de junio de 2024, comparece el abogado JOSÉ BURGOS TARRASÓN, en representación de doña JACQUELINE DE LOURDES ORTIZ BIZAMA, funcionario público, con domicilio en Circunvalación Pedro de Valdivia 346, Villa Los Conquistadores, Renaico, quien interpone recurso de protección en contra de don JOSÉ EDUARDO ECHEVERRÍA
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