LEYTON/MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Javier González Cruz, abogado, en representación de Manuel Antonio Leyton López, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Cerrillos, representada legalmente por su Alcaldesa, Lorena Facuse Rojas, y en contra de Guillermo Eva Condemarín, Director de Obras Municipales subrogante de la misma Municipalidad, por haber realizado funcionarios de dicha municipalidad y dictado el Director de Obras subrogante las siguientes resoluciones y actos de autotutela que constituyen vías de hecho prohibidas por el ordenamiento jurídico, que desconocen más de 50 años de normalidad administrativa, todos ellos ilegales y arbitrarios. Los actos en contra de los cuales se recurre, son los siguientes: 1. Resolución N° 800/04/2024, dictada el 5 de enero de 2024 por el Director de Obras subrogante de la Municipalidad de Cerrillos, en virtud de la cual decretó la invalidación del certificado de copropiedad inmobiliaria otorgado respecto de un inmueble de propiedad de su representado y otros copropietarios, denominado “Plaza Mayor” de la Villa Santa Adela, quienes individualmente son dueños de locales comerciales emplazados en este, dictado el 22 de enero de 2004, ordenando a la vez restituir una superficie del inmueble por considerarlo bien nacional de uso público; 2. Resolución N° 800/016-2024, dictada el 8 de enero de 2024 por el Director de Obras subrogante de la Municipalidad de Cerrillos, en virtud de la cual concedió plazo de 5 días hábiles para presentar descargos en contra de la Resolución N° 800/04/2024, y 3. La ejecución material, el 29 de mayo de 2024, por parte de la Municipalidad de Cerrillos y sus dependientes, del cierre y soldadura del acceso al inmueble de propiedad de su representado y otros comuneros. Expresa que el inmueble se encuentra inscrito a nombre de Manuel Leyton López, a fojas 49.757, N° 47.976 en el Registro de Propiedad del año 2001 del Conservador de Bienes Raíces
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar o ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o cuando no se verifican los hechos que fundamentan un actuar. Séptimo: Que la recurrente pretende con la interposición de su acción básicamente tres cosas, la anulación de la Resolución N°800/04/20247 que decretó la invalidación del certificado de copropiedad inmobiliaria N°1 de /004, la demolición de obras y la restitución de superficie de la propiedad por considerarlo bien nacional de uso público y de la Resolución N°800/016-2024 del Director de Obras que le confiere una plazo para efectuar descargos sobre lo anterior y deshacer las obras ejecutadas en mayo de 2024, consistentes en un cerco que soldó, a través de actos que califica de auto tutela. Octavo: Que de las alegaciones y antecedentes allegados por las partes, se desprende que la Alcaldesa del municipio recurrido dictó resolución dejando sin efecto la impugnada N°800/016-2024, en razón de que se estaría realizando un estudio de títulos para determinar el origen y naturaleza jurídica del uso del suelo, para proceder, según los antecedentes, al respectivo proceso administrativo. De lo anterior, es posible concluir que la resolución que motiva cuestionada y en contra de la cual se dirige la acción cautelar no ha producido sus efectos finales, al haber dispuesto la edil que se mantenga la situación jurídica del recurrente en relación a la superficie de la propiedad que detenta bajo el amparo del certificado otorgado en el año 2004, de lo que deriva la imposibilidad de adoptar por esta Corte alguna medida a su respecto; no siendo por lo demás esta la oportunidad y vía para pronunciarse sobre su validez ni de la naturaleza de la superficie de la propiedad en cuestión. Noveno: Que, sin embargo, no ocurre lo mismo con los actos materiales que tuvieron lugar el 29 de mayo del año en curso y que consistieron en el cercamiento de la superficie que el Director de Obras de la Municipalidad de Cerrillos, puesto que no sólo fueron ejecutadas fuera del amparo de un procedimiento legal previo que justificara tal determinación y con el emplazamiento previo de los afectados, sino que contravinieron la propia determinación de la autoridad máxima del municipio que por resolución anterior, dejó sin efecto, la medida dispuesta en contra del recurrente y otros locatarios, tanto así que su Dirección Jurídica, en julio de este año debió recordar y reiterar a todas las reparticiones la decisión de la Alcaldesa y la necesidad de mantener las cosas en la situación anterior, al cambio pretendido por la Dirección de Obras. De esta forma no puede sino concluirse que las obras ejecutadas por el municipio en la superficie en disputa, constituyen una expresión de actos de auto tutela, puesto que fueron realizados y se han mantenido hasta la fecha, fuera del amparo del ejercicio de una potestad y de un proceso que las legitime; razón por la cual estos no pueden mantenerse. Décimo: Que de los hechos reseñados se conclu
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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Javier González Cruz, abogado, en representación de Manuel Antonio Leyton López, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Cerrillos, representada legalmente por su Alcaldesa, Lorena Facuse Rojas, y en contra de Guillermo Eva Condemarín, Director de
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