JUZGADO DE FAMILIA CONCEPCIÓN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

ALIMENTOS, AUMENTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: 1. - Que el artículo 67 Nº2 de la Ley Nº19.968 establece que “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2. - Que, por su parte el N° 3 del citado artículo, refiere que dicho recurso “deberá entablarse por escrito” concediéndose en el solo efecto devolutivo, sin perjuicio de las situaciones especiales que señala. 3.- Que en la situación en estudio, si bien la apelación de la demandante recayó sobre la resolución dictada en audiencia que ...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción DED/mfv Concepción, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1. - Que el artículo 67 Nº2 de la Ley Nº19.968 establece que “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2. - Que, por su parte el N° 3 del citado a

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