CATALÁN/HOSPITAL CLÍNICO REGIONAL VALDIVIA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Comparece doña Yessenia del Pilar Catalán Manríquez, independiente, domiciliada para estos efectos en calle Arauco N°163, oficina 32 de la ciudad de Valdivia, e interpone acción constitucional de protección en contra del Hospital ase de Valdivia, representada por don Erick Vargas Soto, médico cirujano, ambos domiciliado en Calle Simpson 850, Ciudad de Valdivia. Funda su recurso en la falta de entrega de ficha clínica de su hija, quien falleció el 2 de octubre de 2024, en dependencias del Hospital referido, producto de un paro cardio respiratorio y derrame cerebral lo que devino en su deceso, Hospital al que fue derivada desde el hospital de San José de la Mariquina. Sostiene que solicitó la referida ficha al hospital el día 7 de octubre de 2024, donde se le indicó que en el plazo de 20 días se le haría entrega de una copia, lo que no ocurrió, interponiendo su acción el 7 de noviembre de 2024. Lo que sostiene vulnera los derechos constitucionales consagrados en los numerales 14 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene la entrega inmediata de la ficha clínica de su hija. 2) A folio 6, comparecieron las abogadas Rosset Duarte Ther y Nancy Cárdenas Fuentealba, en representación del Hospital Base de Valdivia. Solicitan el rechazo de la acción porque una vez ingresada la solicitud de la actora el Hospital cuenta con 20 días hábiles para realizar la búsqueda, revisión de cumplimiento de requisitos, y posterior entrega, por lo que a la fecha de interposición de la acción aún no se cumplía dicho plazo. Agrega que se tomó contacto con la actora, se verificó su titularidad para acceder a la ficha clínica, y se le entregó de manera presencial copia de ficha clínica N°653723, junto con el DAU de 2 de octubre, más TAC y resultados de exámenes de laboratorio de la paciente Renata Antonia Saavedra Jaramillo. Alega que no hay,
Fallo
por tanto, acción ilegal o arbitraria y vulneratoria de derechos de su parte. 3) A folio 9, consta presentación de 28 de noviembre de 2024, consta presentación del abogado de la actora, don Rodrigo Francisco Medina Medina, en que da cuenta de que el Hospital le entregó la ficha clínica solicitada, solicitando se sirva esta Corte “hacer retiro del presente recurso o decretar lo que en derecho corresponda”. 4) Que, atendidos los antecedentes expuestos, se obtiene que no existen medidas o providencias necesarias y urgentes que adoptar por esta Corte en orden a reestablecer el imperio del derecho, puesto que la acción constitucional ha perdido oportunidad, al estar satisfecha la pretensión que motivo su impetración, por lo que se sólo cabe el rechazo de la acción. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 19 Nº4 y 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que, rechaza, sin costas, la acción de protección deducida a folio 1 de autos deducida por doña Yessenia del Pilar Catalán Manríquez en contra del Hospital Base de Valdivia. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Protección-3002-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Comparece doña Yessenia del Pilar Catalán Manríquez, independiente, domiciliada para estos efectos en calle Arauco N°163, oficina 32 de la ciudad de Valdivia, e interpone acción constitucional de protección en contra del Hospital ase de Valdivia, representada por don Erick Vargas Soto, médico cirujano
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