TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ROBERTO PABLO OSSANDON ROJEL

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2400258784-6, RIT 490-2024 del Juzgado de Garantía de Antofagasta y rol Corte 1506-2024, por sentencia definitiva de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, dicho tribunal condenó, entre otros, a José René Huinchaquelén Cofré a sufrir la pena de 6 años de presidio mayor en grado mínimo y multa de 30 UTM, más accesorias legales, pena de cumplimiento efectivo, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas tipificado en el artículo 3 de la Ley 20.000. En contra del referido fallo el abogado señor Stephen Kendall Craig, abogado, dedujo recurso de nulidad, invocando como motivo absoluto de nulidad el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal, pidió la nulidad del juicio oral y la sentencia definitiva, además que se disponga la realización de un nuevo juicio oral por parte de tribunal no inhabilitado. El día veintiséis de noviembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del acusado dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, sustentado en que el sentenciador habría incurrido en el vicio de nulidad contemplado artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Afirmó que el tribunal incidió en este motivo absoluto de dos formas distintas. En primer lugar, en una falta de fundamentación al establecer la existencia de olor a marihuana dentro del automóvil en que iba el acusado, sin considerar la forma en que la droga iba embalada y oculta dentro del mismo. Dijo que en el juicio sostuvo que su cliente no sabía que dentro del automóvil en donde iba como acompañante iba marihuana oculta. El coacusado señaló que nada le dijo pues solo le pidió que lo acompañara en su viaje de vacaciones a la zona central, ya que había recibido un finiquito. En el auto no había ningún olor o signo que le alertara de la presencia de la droga. Expresó que funcionarios de Carabineros del OS7 del control La Negra declararon que, al controlar el auto, desde su interior emanaba un fuerte olor a marihuana y por eso se revisó el auto con perro detector, punto respecto del cual alegó falta de coherencia interna de la prueba pues en la forma en que iba embalada y oculta la droga no era posible que escapara olor a marihuana. Afirmó que se estableció en el juicio que la marihuana estaba seca e iba dentro de paquetes enhuinchados con cinta adhesiva color café que, a su vez estaban dentro de bolsas plásticas. También que todos los paquetes iban dentro de dos neumáticos de repuesto los cuales iban en sus respectivas llantas y que los neumáticos iban inflados en el sector del maletero del auto. Se determinó que Carabineros utilizó un perro detector para revisar el maletero del auto. Así, dice, estos elementos entran en contradicción con lo aseverado por los carabineros que hicieron el control vehicular sobre que emanara fuerte olor a marihuana desde dentro del automóvil en que iba el acusado, pues siendo los neumáticos elementos conocidamente sellados o herméticos, no es posible que escape aire desde su interior y, por ello, tampoco olor o aroma desde dentro, menos aun si lo que va dentro, a su vez, ya está seco y sellado con cinta adhesiva y plástico. Adujo que hizo hincapié en cuestionar la existencia de olor a marihuana dentro del auto en el juicio oral, afirmando que, si el tribunal daba por establecido que tal olor existía, debía explicar en la sentencia como era posible que el mismo escapara desde dentro de los elementos sellados como lo son los neumáticos, explicación que está ausente en la sentencia, pues el tribunal sólo se limitó a indicar que “el simple hallazgo de la sustancia permite descartar su alegación, puesto que si no hubiese estado presente ese olor, no se hubiese encontrado la droga.” Por ello, señala que la falta de fundamentación es patente con lo que se infringe lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 297 del Código Procesal Penal, pues hay una

Fallo

fallo el abogado señor Stephen Kendall Craig, abogado, dedujo recurso de nulidad, invocando como motivo absoluto de nulidad el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal, pidió la nulidad del juicio oral y la sentencia definitiva, además que se disponga la realización de un nuevo juicio oral por parte de tribunal no inhabilitado. El día veintiséis de noviembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del acusado dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, sustentado en que el sentenciador habría incurrido en el vicio de nulidad contemplado artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Afirmó que el tribunal incidió en este motivo absoluto de dos formas distintas. En primer lugar, en una falta de fundamentación al establecer la existencia de olor a marihuana dentro del automóvil en que iba el acusado, sin considerar la forma en que la droga iba embalada y oculta dentro del mismo. Dijo que en el juicio sostuvo que su cliente no sabía que dentro del automóvil en donde iba como acompañante iba marihuana oculta. El coacusado señaló que nada le dijo pues solo le pidió que lo acompañara en su viaje de vacaciones a la zona central, ya que había recibido un finiquito. En el auto no había ningún olor o signo que le alertara de la presencia de la droga. Expresó que funcionarios de Carabineros del OS7 del c

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Antofagasta, a cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa rol único 2400258784-6, RIT 490-2024 del Juzgado de Garantía de Antofagasta y rol Corte 1506-2024, por sentencia definitiva de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, dicho tribunal condenó, entre otros, a José René Huinchaquelén Cofré a sufrir la pena de 6 años de presidio mayor en grado mínimo y multa de

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