RODRÍGUEZ/MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparecen Esteban Barra Olivares, María Victoria Miranda Polanco y María Josefa Fuenzalida Mardones, abogados, en representación del menor de edad de iniciales G.I.R.V. (*Gabriel Ignacio Rodríguez Vera), interponiendo recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (en adelante FONASA) y del Ministerio de Salud (en adelante MINSAL), por haber denegado la cobertura y financiamiento del medicamento Vyondys 53 (Golodirsén) prescrito para el tratamiento de la Distrofia Muscular de Duchenne (en adelante DMD) que padece el protegido. Consideran arbitraria dicha actuación, ya que priva, perturba y amenaza el derecho a la vida y la igualdad ante la ley, garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitan se acoja el recurso y se ordene a las recurridas otorgar la cobertura y financiamiento de dicho medicamento. Exponen que Gabriel, de 5 años y 5 meses de edad, padece de DMD, una enfermedad rara, grave, progresiva y mortal, caracterizada por una atrofia muscular rápidamente progresiva que empieza en los músculos de las pelvis y piernas, y luego afecta todo el cuerpo, reduciendo dramáticamente la esperanza de vida (a no más de tres décadas), debido a alteraciones genéticas. Refiere que la debilidad muscular es progresiva, lo que la torna en una enfermedad mortal por el alto riesgo de compromiso de zonas vitales. El único tratamiento disponible para frenar el avance de la enfermedad es la terapia de restauración proteica en base a Vyondys 53 (Golodirsén), el cual ha sido prescrito por su médico tratante, el Dr. Raúl Escobar, para su mejoría y mayor sobrevivencia. Hacen presente que, hasta la fecha, el tratamiento de Gabriel se ha limitado a corticoides (prednisona y deflazacort), que solo brindan alivio paliativo. Con el objetivo de obtener cobertura y financiamiento para dicho tratamiento, la madre del recurrente, señora Javiera Vera, env
Fundamentos
fundamentos del informe del médico tratante para justificar la indicación de Vyondys 53 en el caso de Gabriel Rodríguez. Sostiene que las afirmaciones sobre la capacidad del medicamento de corregir la anomalía genética específica del paciente y mejorar significativamente su calidad de vida no están respaldadas por evidencia científica sólida. Por el contrario, indica que los datos disponibles no confirman que Vyondys 53 produzca una distrofina funcionalmente significativa en la mayoría de los pacientes, con resultados apreciables sólo a partir de los 3 años de tratamiento, sin evidencia de que detenga la progresión de síntomas o prevenga la aparición de otros. Agrega que el informe médico tampoco señala que exista un riesgo vital inminente o que el derecho a la vida de Gabriel se vea comprometido de no recibir el tratamiento. Que, como cuarta y última defensa, la recurrida alega que en este caso no existe una vulneración al derecho fundamental a la vida que justifique la intervención de los tribunales en la determinación de las prestaciones de salud a financiar. Argumenta que la sola existencia de un informe médico no es suficiente para tener por acreditada una afectación al derecho a la vida, pues el desenlace de la enfermedad depende de múltiples factores y no puede atribuirse únicamente a la falta de un medicamento específico. Agrega que en pacientes con enfermedades degenerativas como la DMD, los tratamientos suelen enfocarse en mejorías de calidad de vida, pero cuando no existe evidencia concluyente sobre su efectividad, no tienen por objeto principal proteger la vida. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en casos similares, donde se ha resuelto que la sola mejoría en calidad de vida u otros beneficios, cuando no está en riesgo la vida del paciente, no permite conceder coberturas en sede de protección, pues ello implicaría un juicio de mérito sobre las políticas públicas de salud que no es de competencia de los tribunales sino de la autoridad encargada. Finalmente, hace presente que el costo anual del medicamento asciende a $ 1.521.472.637.- (mil quinientos veintiún millones cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos treinta y siete pesos), lo cual resulta muy elevado, dada su utilidad terapéutica limitada. Para acreditar sus alegaciones, la recurrida acompañó copia del Informe de Uso de Golodirsen (Vyondys 53®) en niños con distrofia muscular de Duchenne con deleciones confirmadas corregibles al omitir el exón 53, elaborado por la Subsecretaría de Salud Pública. Sexto: El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, e
Fallo
Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a las recurridas otorgar la cobertura y financiamiento de la terapia con Vyondys 53 (Golodirsén) prescrita para Gabriel por su doctor tratante, se decreten las medidas conducentes a evitar que las conductas recurridas se repitan en lo sucesivo, ordenando a las recurridas cesar inmediatamente los actos u omisiones en que han incurrido, y se decrete cualquier otra medida de protección tendiente a proteger o cautelar las garantías constitucionales cuya vulneración es objeto de este recurso. Segundo: Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: • Informe médico emitido por el DR. RAÚL ESCOBAR, de 25 de junio de 2024, en el cual se certifica que Gabriel sufre de Distrofia Muscular de Duchenne deleción exón 48-52, y se prescribe el tratamiento con GOLODIRSÉN. • Receta médica emitida por el DR. RAÚL ESCOBAR, de 25 de junio de 2024, en donde prescribe y receta el medicamento al paciente con GOLODIRSÉN. • Estudio genético molecular emitido por el laboratorio clínico de RED SALUD UC CHRISTUS, con fecha 2 de septiembre de 2021 que confirma el diagnóstico de Distrofia Muscular de Duchenne deleción exón 48-52, en Gabriel. • Cartas enviadas. • Respuesta de FONASA. • Varios artículos científicos sobre el tema. Tercero: Que evacuando el informe solicitado, la abogada Paola Isabel Calderón Jara, en representación del Fondo Nacional de Salud (F
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparecen Esteban Barra Olivares, María Victoria Miranda Polanco y María Josefa Fuenzalida Mardones, abogados, en representación del menor de edad de iniciales G.I.R.V. (*Gabriel Ignacio Rodríguez Vera), interponiendo recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (en adelante
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