1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

MACARENA LARA BARRIL CON GABRIEL SEPULVEDA SOTO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, los documentos acompañados por la parte demandante, que el juez a quo no valoró y que constituyen el fundamento de la apelación, no alteran la conclusión a la que se arribó en el fallo en alzada, esto es, que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de acreditar la existencia de los contratos de mutuo, toda vez que se trata de correos electrónicos que no fueron debidamente exhibidos y de cartolas de créditos que sólo dan cuenta de obligaciones contraídas por el actor. Así las cosas, aun

Fundamentos

considerando la cuestionada documental, los antecedentes arribados al juicio son insuficientes para establecer los contratos de mutuos cuyo cobro se solicita.

Fallo

fallo en alzada, esto es, que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de acreditar la existencia de los contratos de mutuo, toda vez que se trata de correos electrónicos que no fueron debidamente exhibidos y de cartolas de créditos que sólo dan cuenta de obligaciones contraídas por el actor. Así las cosas, aun considerando la cuestionada documental, los antecedentes arribados al juicio son insuficientes para establecer los contratos de mutuos cuyo cobro se solicita. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de quince de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en la causa rol C-1924-2021, del ingreso de dicho tribunal. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro señor Fabio Jordán Díaz. N°Civil-1841-2023.

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C.A. de Concepción Concepción, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, los documentos acompañados por la parte demandante, que el juez a quo no valoró y que constituyen el fundamento de la apelación, no alteran la conclusión a la que se arribó en el fallo en alzada, esto es, que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de acreditar la existencia de

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