SIN INFORMACION

HERNANDEZ/DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que, por su parte, el artículo 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección establece que dicha acción constitucional debe interponerse dentro del plazo fatal del treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, según sea su naturaleza, o desde que se haya tenido noticias de los mismos. 3) Que, aparece del mérito de autos que los hechos que motivan la presente acción constitucional ocurren al menos desde diciembre del año 1999, de manera que entre esa fecha y el día de interposición del libelo – 26 de noviembre de 2024- ha transcurrido en exceso el plazo con que contaba para recurrir de protección, lo que redunda, necesariamente, en la inadmisibilidad por extemporaneidad de este. Y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE, por extemporáneo, el recurso de protección deducido por don Fenelón del Carmen Hernandez Bravo, en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería. Archívese. N°Protección-2241-2024.

Fallo

Fallo del recurso de Protección establece que dicha acción constitucional debe interponerse dentro del plazo fatal del treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, según sea su naturaleza, o desde que se haya tenido noticias de los mismos. 3) Que, aparece del mérito de autos que los hechos que motivan la presente acción constitucional ocurren al menos desde diciembre del año 1999, de manera que entre esa fecha y el día de interposición del libelo – 26 de noviembre de 2024- ha transcurrido en exceso el plazo con que contaba para recurrir de protección, lo que redunda, necesariamente, en la inadmisibilidad por extemporaneidad de este. Y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE, por extemporáneo, el recurso de protección deducido por don Fenelón del Carmen Hernandez Bravo, en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería. Archívese. N°Protección-2241-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Resolviendo la cuenta ordenada: Visto y teniendo presente: 1) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el a

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