SIN INFORMACION

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CARRASCO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Manuel Valenzuela Navarro en representación del BANCO ESTADO DE CHILE, tercerista de prelación en causa ROL Nº 351-2023 caratulados “COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LTDA con CCQ ELECTRICIDAD SPA”, del Juzgado de Letras de Constitución, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de mayo de 2024, folio 12, dictada por la Juez Titular Gustavo Benavente Mora, que denegó el recurso de reposición y apelación subsidiario por estimarlos improcedentes, impidiendo que esta Ilustrísima Corte pueda conocer de la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia que rechazó la tercería de prelación. Indica que el referido recurso de reposición, si bien puede considerarse improcedente, tomando en consideración la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria del

Fallo

fallo de la tercería de prelación, no obsta que el recurso de apelación deba tratarse de la misma forma, ya que son dos mecanismos diversos, que si bien se realizan en forma subsidiaria, no obsta que deban considerarse como uno, si no que se deducen en el evento que el primero (recurso de reposición) no sea acogido, de manera que, mediante la apelación, el tribunal de segundo grado, pueda realizar una revisión a una resolución que se estima injusta, como es el caso sublite. Por su parte, la Excma. Corte Suprema en autos Rol 45.844-2017, realizo un hincapié en la importancia que tiene la apelación como mecanismo de revisión de las resoluciones judiciales en nuestro ordenamiento jurídico, señalando que: “La apelación es el recurso ordinario por preeminencia, y se concibe como un derecho otorgado por el ordenamiento jurídico procesal cuya pretensión primaria es la de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva mediante la doble revisión de los antecedentes y fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia, el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque, según sea el caso”. Finalmente, y a modo de confirmar lo expuesto, mediante un fallo dictado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en autos Rol 1115-2022, en su considerando Tercero, Cuarto y Quinto, se desprende lo siguiente: Tercero: Que la Jueza de la causa, en su informe,

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Talca, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Manuel Valenzuela Navarro en representación del BANCO ESTADO DE CHILE, tercerista de prelación en causa ROL Nº 351-2023 caratulados “COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LTDA con CCQ ELECTRICIDAD SPA”, del Juzgado de Letras de Constitución, interpone recurso de hecho en contra de la reso

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