POLICIA DE INVESTIGACIONES C/ SASHA YAMEL WRIGHT
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos: Luego de deliberar, esta sala por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente que no se han cuestionado los presupuestos materiales de la las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal esto es, antecedente que justifiquen la existencia del delito formalizado, y que, constituyan presunciones fundadas que se ha atribuido a la imputada. Y, que además, el debate se ha centrado en la letra c) del citado artículo, esto es, la necesidad de cautela. Teniendo presente estos sentenciadores que existen dos imputados con el mismo grado de participación, y que, efectivamente están haciendo uso de cautelares de menor intensidad como las que se les impuso al revocarse la cautelar a este imputado que tiene además irreprochable conducta anterior, considera que los fines del procedimiento se satisfacen con dichas medidas. Por estos antecedentes, SE CONFIRMA la resolución apelada de cuatro de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco que revocó la medida cautelar de prisión preventiva de Sasha Yamel Wright y le impuso en su reemplazo las medidas cautelares de menor intensidad contempladas en: la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario total en su domicilio; la letra c) del mismo artículo, consistente en la firma quincenal ante la novena comisaria de Carabineros de Pucón, la letra d) del citado artículo consistente en la prohibición de la imputada de salir del país; y la letra f) del artículo 155 del citado código esto es, la prohibición de comunicarse por cualquier medio con los coimputados de la causa. Agréguese lo resuelto a la carpeta digital y comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase por interconexión. N°Penal-2139-2024.(ela)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 4, a lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito de folio 5, téngase presente. Al escrito de folio 6, téngase presente. Al escrito de folio 7, téngase presente. Al escrito de folio 8, téngase presente. Vistos y oídos: Luego de deliberar, esta sala por unanimidad de sus integrantes, teniendo present
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