SIN INFORMACION

MOLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, quien interpone acción constitucional de protección, en favor de María Teresa Molina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la falta de respuesta a la solicitud de residencia definitiva, lo que estima ser arbitrario e ilegal, ya que han transcurrido más de 1 año y 8 meses desde el ingreso de dicha solicitud sin obtener pronunciamiento alguno, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento respectivo conforme a derecho. Expone como antecedentes que doña María Teresa Molina, ciudadana venezolana, ingresó a Chile con el propósito de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida y familiar, motivo por el cual decidió cambiar su condición migratoria, solicitando permiso de residencia definitiva con fecha 14 de febrero de 2023. Sin embargo, transcurrido más de un año y ocho meses desde dicha solicitud, la autoridad administrativa no ha emitido pronunciamiento alguno. Sostiene que la omisión reclamada no se ajusta a la normativa vigente, específicamente a la Ley N° 19.880, que establece el plazo dentro del cual los procedimientos administrativos deben ser resueltos, existiendo una clara inobservancia por parte de la recurrida a los principios que rigen en la materia, en especial, el principio de celeridad consagrado en el artículo 7. En cuanto a los fundamentos jurídicos, el recurrente invoca el artículo 20 de la Constitución Política de la República, los artículos 4, 7, 9, 14 y 27 de la Ley N° 19.880, y cita diversa jurisprudencia de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones que han acogido recursos de protección en situaciones análogas, destacando especialmente las causas roles 22.918-2024, 3564-2022, 110881-2022, 134726-2022 y 250.373-2023. Argumenta que la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley se produce al no aplicarse por parte de la autoridad administrativa las normas y principios que rigen en esta materia, situando a la recurrente en una situación injusta y arbitraria frente a otros extranjeros a quienes sí se les aplica la norma, afectando con ello su derecho a la igualdad ante la ley. Segundo: Que en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso, y se declare su inadmisibilidad; en subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva; y en subsidio de ambas peticiones, evacúa informe. Como fundamento de su petición de inadmisibilidad, sostiene que no existe vulneración alguna, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas que sea consecuencia de alguna conducta desplegada por el Servicio Nacional de Migraciones. Argumenta que la materia de la presentación excede con creces la tutela cautelar propia del recurso de protección, citando jurisprude

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, también con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de María Teresa Molina y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-21082-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, quien interpone acción constitucional de protección, en favor de María Teresa Molina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la falta de respuesta a la solicitud de residencia definitiva, lo q

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