EMANUELLI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 16 de septiembre de 2024, a folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cedula de identidad número 26.322.938-K, por sí y en favor de Wilder Domingo Emanuelli Sampayo, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.341.760-7, domiciliado para estos efectos en Pasaje Catorce 347, Comuna Talca, Región Maule; e interpone Recurso de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio número 580, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la Omisión Ilegal y Arbitraria En Pronunciamiento De Solicitud De Ratificación De Permiso Residencia Temporal solicitada en fecha 01 de julio de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Expone que el recurrente, ingreso al país en calidad de turista, estando dentro solicita visado temporal, con el fin de continuar con su proyecto de vida dentro de Chile. Destaca que el recurrente recibe notificación donde se le indica que por medio de Resolución Exenta fue otorgado el permiso de residencia temporal, ordenando realizar el pago del arancel correspondiente para materializar el beneficio migratorio, posteriormente fue materializado el pago en el tiempo y forma. Indica que, sin embargo, desde el otorgamiento de su permiso de residencia temporal, el recurrente no logro tener acceso al estampado electrónico que lo haga titular de la visa otorgada, puesto a que, por
Fundamentos
motivos no imputables a el no pudo realizar la activación misma, perdiendo en consecuencia la vigencia correspondiente. Es por ello que, en fecha 01 de julio de 2023, el recurrente realiza la solicitud de ratificación del permiso de residencia, constando en correo que es comprobante de la solicitud N°65975449. De esta manera, destaca que el actor se encuentra privado de derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en tramites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente en virtud de los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta por parte del recurrido, no logra acceder a tramites básicos y cotidianos. Manifiesta que al no contar con una cédula de identidad para extranjeros se ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas ya que se encuentra inmerso por un trámite tardío y demorado, limitando la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, a postular a mejores oportunidades laborales, solicitar licencia para conducir, entre otros, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley. Añade que las limitaciones del recurrente son mucho más amplias que las mencionadas, ya que al momento de realizar algún tipo de acción donde requiera identificarse se le manifiesta de forma verbal que debe contar con una cédula de identidad para extranjeros para realizar cualquier tipo de tramitación, imposibilitando un libre ejercicio ante cualquier institución al que recurra, colocando al recurrente en una situación de afectación y vulneración antes las limitaciones que trae al no tener resuelta su solicitud para solicitar la respectiva cédula que, si bien es cierto, el contar con una solicitud de visa en tramitación los mantiene en estado regular dentro del país, no es menos cierto que en un sentido pragmático no corresponde a la realidad de quien se encuentra en esta situación que afecta derechos fundamentales para un libre desarrollo y desempeño. Señala que, a la fecha, no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Se refiere a la admisibilidad del recurso de protección, dando cuenta que la omisión que denuncia es de carácter permanente, sin que proceda el silencio administrativo ni caso fortuito o fuerza mayor, agregando que la recurrida no adoptado medidas reales y eficaces que tiendan a atender las peticiones planteadas por los administrados, dentro de un procedimiento administrativo reglado, con plazos claros establecidos en la ley que obligan a las autoridades y personal de la Administración Pública en la tramitación de los asuntos, plazos que se pretenden dejar abiertos sin importar que ello vulnere derechos fundamentales como en el caso
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de WILDER DOMINGO EMANUELLI SAMPAYO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1918-2024/Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 16 de septiembre de 2024, a folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cedula de identidad número 26.322.938-K, por sí y en favor de Wilder Domingo Emanuelli Sampayo, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.341.760-7, domiciliado para estos efecto
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