MP C/ RAUL IGNACIO NORAMBUENA NAGUIL
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que lo debatido el día de hoy, se refiere a la necesidad de cautela del imputado y
Fundamentos
considerando especialmente la multiplicidad de domicilios que ha fijado para el cumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno y que, además, lo señalado por el imputado no ha sido fiel –conforme lo constatado por el Ministerio Público-, respecto a los domicilios que ha informado, en que uno de ellos no existe, en el segundo no pudo ser habido y en el tercer domicilio informado, se indicó que pertenecía al domicilio de su padre pero posteriormente se comprobó que se trataba de un hospedaje. Asimismo, teniendo presente lo razonado precedentemente, considerando especialmente la pluralidad de delitos por los cuales se ha formalizado la investigación y la circunstancia de tener causas pendientes por otros ilícitos, hacen temer fundadamente que el encausado no se presentará a las diversas actuaciones del procedimiento, por lo que, la medida cautelar solicitada por el ente persecutor aparece como adecuada a los fines del procedimiento. Por todo lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil veinticuatro dictada por la Jueza Sra. Viviana García Utreras del Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal y la medida cautelar de la letra b) del artículo 9° de la Ley N° 20.066, respecto del imputado RAÚL IGNACIO NORAMBUENA NAGUIL, y en su lugar,
Fallo
se decide que se le impone la medida cautelar de prisión preventiva por estimar que existe a su respecto un peligro de fuga. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-2140-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que lo debatido el día de hoy, se refiere a la necesidad de cautela del imputa
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