1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

DISEÑOS,SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES HIDROSYM LTDA/ILUSTRE MUNICPALIDAD DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que se eleva en alzada resolución dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, de fecha 27 de noviembre de 2023, mediante la cual se acogió un incidente de nulidad de todo lo obrado deducido por la parte ejecutada, la Municipalidad de Puerto Varas, siendo impugnada dicha decisión por parte de la ejecutante al afirmar la extemporaneidad del incidente señalado y la falta de antecedentes que permitan destruir la presunción de veracidad del estampado receptorial de fecha 14 de junio de 2023, solicitando en definitiva su revocación y rechazo de lo solicitado por la entidad edilicia, con costas. Segundo: Que resulta necesario dar por establecido en estos autos que con fecha 18 de mayo de 2023, se procedió a notificar, conforme el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, al representante de la I. Municipalidad de Puerto Varas, don Tomás Gárate Silva, previas certificaciones de las que ordena la ley a dichos efectos, de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva por parte de la actora de autos. Luego, con fecha 14 de junio de 2023, consta estampado receptorial de notificación personal del representante legal de la entidad edilicia ya individualizada respecto del contenido de la demanda ejecutiva presentada en su contra y posteriormente, notificación por cédula efectuada el 19 de julio de 2023 respecto de resolución de fecha 14 de julio de 2023 que ordenó la dictación del decreto de pago perseguido en estos autos. Finalmente, cabe señalar que el incidente de nulidad de todo lo obrado fue interpuesto por la ejecutada con fecha 27 de julio de 2023, afirmando que el conocimiento de los antecedentes lo obtuvo mediante un correo electrónico enviado con fecha 21 de julio de 2023 entre las unidades internas de la Municipalidad recurrida, tal como se advierte (del mismo), acompañado a folio 15 del cuaderno de incidente de nulidad de todo lo obrado. Tercero: Que el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil establece “Si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial. Este derecho no podrá reclamarse sino dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio.” Por su parte, el artículo 83 del mismo cuerpo normativo, en su inciso segundo, indica que “La nulidad sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal. La parte que ha originado el vicio o concurrido a su materialización o que ha convalidado tácita o expresamente el acto nulo, no podrá demandar la nulidad.” Cuarto: Que del estudio de las piezas d

Fallo

Por tanto, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas citadas precedentemente, se revoca, sin costas, la resolución en alzada de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, y en su lugar se declara que se rechaza, por extemporáneo, el incidente de nulidad de todo lo obrado interpuesto por la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°47-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que se eleva en alzada resolución dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, de fecha 27 de noviembre de 2023, mediante la cual se acogió un incidente de nulidad de todo lo obrado deducido por la parte ejecutada, la Municipalidad de Puerto Varas, siendo impugnada dicha decisión por parte de la ejecuta

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