SIN INFORMACION

BLANC/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien deduce acción de protección en favor de don Guysnel Blanc, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que han transcurrido casi nueve meses desde aquella, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad a su representado. Pide que se ordene dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando, a la brevedad, el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitiva. En cuanto a los hechos, indica que su representado ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva. Afirma que cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, el recurrente solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la permanencia definitiva, el 01 de octubre de 2022, y que a dicha solicitud se le asignó el número 55951831. Explica que la demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente y que demora denunciada infringe lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Segundo: Que en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso, y se declare su inadmisibilidad; en subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva; y en subsidio de ambas peticiones, evacúa informe. Como fundamento de su peti

Fundamentos

considerando undécimo de la sentencia Rol 115.064-2022, que establece que son las entidades públicas y/o privadas que colocan dificultades a los extranjeros las legitimadas pasivamente para ser objeto de esta acción, y no el Servicio recurrido. En relación al fondo del asunto, expone que la solicitud de residencia definitiva fue ingresada el 01 de octubre de 2022, bajo el número ID 55951831, se encuentra actualmente en trámite, en etapa de "Resolución ", estado "Pendiente" (desde el 29 de febrero de 2024) pudiendo el extranjero acceder a un certificado que acredita tal situación conforme al artículo 1 N° 25 de la Ley N° 21.325 y al artículo 45 del Decreto N° 296 de 2022. Argumenta que la Ley N° 21.325 ha establecido normas protectoras que aseguran el legítimo ejercicio de los derechos de los extranjeros solicitantes, destacando especialmente los artículos 38 y 43, que protegen la libertad personal y seguridad individual de quienes ostentan un certificado de residencia en trámite, y establecen la prórroga de la vigencia de la cédula de identidad mientras se mantenga dicha condición. Respecto a la duración del procedimiento administrativo, sostiene que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal, constituyendo un plazo referencial y prudencial para la administración, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que confirma esta interpretación. Tercero: Que evacuado el informe por el abogado Omar Castro Torres, en representación de Policía de Investigaciones de Chile, señala que revisados los antecedentes del amparado, en los sistemas informáticos GEPOL no registra órdenes de detención, arraigos, arrestos ni expulsión vigente en su contra. Asimismo, refiere que de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 157 N°5 le corresponde al Servicio Nacional de Migraciones Resolver: “el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia y determinar la vigencia de los mismos, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la autoridad migratoria en el exterior”. No correspondiendo

Fallo

por tanto a la Policía de Investigaciones de Chile resolver el otorgamiento o rechazo de algún permiso de residencia. Cuarto: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Sexto: Que la omisión impugnada por el recurrente es la tardanza por parte de la autoridad en pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva presentada el día 24 de febrero de 2021, sin que a la fecha, se haya emitido decisión alguna a su respecto. Séptimo: Que la Corte Suprema con fecha veinte de marzo de este año en los autos rol N°115.064-2022, previa vista de la causa - forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte, ‘dada la pr

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien deduce acción de protección en favor de don Guysnel Blanc, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la demora excesiva

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