15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ JOSE ANTONIO CAYUL FERNANDEZ

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de veintiocho de noviembre del dos mil veinticuatro, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que no da lugar a sustituir la prisión preventiva impuesta a José Antonio Cayul Fernández y en su lugar se le impone la cautelar de arresto domiciliario total, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario para cumplir lo resuelto. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Mera quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N° 4205-2024-penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 4205-2024-Penal Ruc: 2401175996-K Rit: 4634-2024 15° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Carolina Cordero Jara Ministerio Público: María Natalia Soto Sepúlveda Defensor: Gabriel Ruiz Gallardo Imputado: JOSE ANTONIO CAYUL FERNANDEZ Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, cinco de diciembre

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