BELTRÁN/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Carlos Enrique Beltrán Quinteros, conductor de transporte, con domicilio para efectos procesales en Santa Lucía N°232, oficina 41, Santiago, quien deduce acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, Corporación de Derecho Privado sin Fines de Lucro, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, o a quien sus derechos actual y legalmente representen, todos domiciliados en General Calderón 121, Providencia, Santiago, por los descuentos en sus remuneraciones respecto de un crédito judicializado, acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando ordenar a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración, restituir los descuentos efectuados, así como también los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción, con costas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que la recurrida a efectuado descuentos en su liquidación de sueldo correspondiente al mes de septiembre de 2024, por la suma de $ 248.654, respecto de un crédito judicializado. Indica que con fecha 03 de Diciembre de 2019, suscribió el pagaré N°003CON101922465, en favor de la recurrida, por la suma de $4.344.352, por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.010, pagaderos en 45 iguales, mensuales y sucesivas de $148.806 con vencimiento la primera de ellas el 29 de Febrero de 2020 y las restantes los días 30 de cada mes; con excepción del mes de Febrero, en que el vencimiento será el último día del mes. Sostiene que sus condiciones personales y económicas han llevado a caer en mora con la obligación pactada con la entidad recurrida, adeudando la suma de $3.861.647. Así, Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes demandó ejecutivamente el cobro, iniciándose la ejecución en la causa que rol C-2622-2021 tramitada ante el 1° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, caratulada "CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/BELTRÁN”. Alega que jamás fue notificado previamente por ningún medio respecto de la decisión unilateral de la recurrida, de ejecutar el abusivo e inoportuno descuento que finalmente ordena a su empleador retener parte de su remuneración por este concepto. Arguye que el actuar de la recurrida es un acto arbitrario, antojadizo e ilegal, que carece de fundamento alguno, tanto en su realización como en el monto que ordenó retener y reviste un abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de éstas entidades respecto al cobro oportuno de los créditos sociales, descontando una proporción estructural de su remuneración líquida, de manera absolutamente forzada, intempestiva y en contra de su voluntad, sin entregar información previa a este recurrente o a su empleador. Solicita ordenar a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración, restituir los descuentos efectuados, así como también los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción, con costas. SEGUNDO: Que Inés Riquelme Arao abogado, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que la Caja de Compensación con fecha 03 de diciembre 2019 otorgo al señor Carlos Enrique Beltrán Quinteros la operación de crédito código N° 003CON101922465, por un capital inicial de $4.344.352.-, a una tasa de Interés mensual de 1.79%, pagadero en un plazo de 48 meses, con una cuota mensual de $148.806, cuyo primer vencimiento correspondió a fecha 29 de febrero 2020, las cuotas de los meses de febrero a abril 2020, cuotas N°1 a 3, fueron pagadas con fecha 10 de mayo 2020 a 10 de julio 2020; Las cuotas de los meses de mayo a agosto 2020, cuotas N°4 a 7, fueron diferida a posterior de la últ
Fallo
se declara prescrita la acción emanada del pagaré de autos, rechazándose la demanda ejecutiva. Certificándose con fecha 12 de septiembre de 2023 que la sentencia se encuentra ejecutoriada. SÉPTIMO: Que esta corte comparte los fundamentos expuestos en causa Rol 41.479-2017 de 29 diciembre de 2017 de la Excelentísima Corte Suprema: “Cuarto: Que en tales circunstancias, debe concluirse que la recurrida actuó de manera caprichosa e injustificada, reviviendo por este medio un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación siempre que se trate de un cobro oportuno, pero que de este modo ha forzado unilateralmente, garantía de pago improcedente considerando que durante aquellos diez años dio claras señales de desinterés en perseguir su solución, por lo que deviene en antojadiza su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía, sin perjuicio del derecho de la Caja de Compensación para perseguir el pago de la obligación por los medios legales ordinarios. Quinto: Que en efecto, las Cajas de Compensación, como todo grupo intermedio prestador de un servicio público, se encuentran vinculadas a la Constitución, a la ley y a las disposiciones dictadas conforme a ella, entre las que se encuentra el principio de igualdad ante la ley, que importa la interdicción de la arbitrariedad, esto es, que la función que ejercen debe reposar en un análisis motivado y racional, no simplemente potestativo e intempestivo, encontrándose obligadas, al menos, a
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Antofagasta, a cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Carlos Enrique Beltrán Quinteros, conductor de transporte, con domicilio para efectos procesales en Santa Lucía N°232, oficina 41, Santiago, quien deduce acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, Corporación de Derecho Privado sin Fines de Lucro, representada legalmente p
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