ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA./RENTA NACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA CON DECL.
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1°) Que la multa que debe aplicarse alcanza hasta 300 UTM, según se encarga de precisar el inciso primero del artículo 24 de la ley 19.496. Ahora bien, teniendo presente el mérito de los antecedentes, parece más acorde con la falta desplegada por la querellada imponer en la especie una sanción pecuniaria equivalente a 5 UTM. 2°) Que, del mismo modo, este tribunal de alzada entiende que la demandada ha tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, razón por la cual no debe soportar el pago de las costas de la causa. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, se revoca la sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, escrita de fojas 122 a 125, en aquella parte que condenó en costas a Administradora de Supermercados Híper Limitada y
Fallo
se decide, en cambio, que se la absuelve de su pago. Se confirma, en lo demás apelado, la aludida sentencia, con declaración que se reduce la multa impuesta a Administradora de Supermercados Híper Limitada al equivalente a 5 UTM. Acordada, en la confirmatoria, con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por revocar íntegramente la sentencia impugnada y rechazar, en consecuencia, tanto la querella como la demanda civil de fojas 9. Tuvo presente para ello: I.- Que es efectivo que la demandante, Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A., se subrogó en los derechos de don Rodrigo Antonio Garay Garay, en virtud de lo que señala el artículo 534 del Código de Comercio, al pagarle la indemnización convenida en la póliza respectiva, por el siniestro consistente en la sustracción, por terceros no identificados, de su automóvil marca Hyundai Porter año 2012, patente DVBF-47. Esta subrogación, de acuerdo a la norma citada, lo fue “en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro”. II.- Que lo anterior no puede llevar a que la aseguradora pueda querellarse infraccionalmente y demandar civilmente a Administradora de Supermercados Híper Limitada en virtud del estatuto personalísimo de la ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, que sólo permite al “consumidor”, definido como tal en el N° 1 del artículo 1° de dicha legislación, accionar en su virtud, calidad que no tiene la aseguradora y que tam
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1°) Que la multa que debe aplicarse alcanza hasta 300 UTM, según se encarga de precisar el inciso primero del artículo 24 de la ley 19.496. Ahora bien, teniendo presente el mérito de los antecedentes, parece más acorde con la falta desplegada por la quer
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